Adiciónese el numeral 11 al artículo 643 del Estatuto Tributario, así:
11.
En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, al veinte por ciento (20%) del valor del Impuesto que ha debido pagarse.
IMPUESTOS SALUDABLES