Micelio

Artículo 6

Ley 645 de 2001 · por medio de la cual se autoriza la emisión de una estampilla Pro-Hospitales Universitarios.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recaudo de esta estampilla se destinará exclusivamente para lo establecido en el artículo 2º. de la presente ley y la tarifa con que se graven los distintos actos, no podrán exceder del dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar.

Parágrafo

Con el fin de evitar un doble tributo en el Distrito de Buenaventura, se ordena suprimir a partir de la vigencia de la presente ley y únicamente dentro del territorio del Distrito de Buenaventura, el recaudo que se efectúa por concepto de la Estampilla Pro Hospitales Universitarios Departamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-227/02Constitucionalidad · «El Vocablo " Exclusivamente "»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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