Salvamento de voto de los magistrados Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis. La norma modificada fue, precisamente, la que había sido declarada exequible en la sentencia C-144 de 1993. No se presentaron salvamentos de voto. Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2002 MP. Eduardo Montealgre Lynett. Ver fundamento No. 14 de esta sentencia. Corte Constitucional, Sentencia C-482 de 1996. Ver también C-816 de 1999. Igualmente, los artículos 15 y 16 del Decreto hacen referencia expresa a esta condición:“Artículo 15.- Los departamentos, el distrito especial de Bogotá y los municipios establecerán los recursos administrativos sobre las contribuciones de valorización, en la vía gubernativa y señalarán el procedimiento para su ejercicio. Por su parte, en cuanto a las contribuciones nacionales de valorización, el Gobierno Nacional, al reglamentar este Decreto, fijará tales recursos y el procedimiento correspondiente.”“Artículo 16.- Los municipios no podrá cobrar contribución de valorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectiva áreas urbanas y previa autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrá un plazo de dos años contados a partir de la construcción de la obra (...). En cuanto a las obras departamentales, es entendido que los municipios solamente podrán cobrar en su favor las correspondientes contribuciones de valorización en los casos en los que el Departamento no huera a hacerlo y previa la autorización del respectivo gobernador. El producto de estas contribuciones por obras nacionales o departamentales deberán destinarlo los municipios a obras de desarrollo urbano.” Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia de marzo 18 de 1993, Rad. 4037, MP. Jaime Abella Zárate. Ver también la Sentencia de mayo 17 de 1985, expediente 0356, MP. Enrique Low Mutra. Ver fundamento jurídico No. 13 de esta sentencia. El artículo 12 del Decreto 1604 de 1966 reconoce expresamente que “La contribución de valorización constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble (…)”. Incluso antes de la expedición del Decreto era considerado como impuesto real, como lo indicó la Sala de Negocios Generales del Consejo de Estado en providencia del 17 de julio de 1964. Cfr. Alberto Fernández Cadavid, “La Contribución de valorización en Colombia”, Temis, 1981, pág.73 a 79 Por ejemplo, en el libro “La Contribución de valorización en Colombia”, el autor sostiene lo siguiente: “De ahí que con buen criterio, la ley colombiana no incluya, respecto a la generalidad de las obras, normas sobre métodos de distribución, en ningún sentido, dejando a los organismos administrativos encargados de la aplicación de contribución de valorización, fijar y adoptar sus propios métodos, dentro de una gran amplitud y flexibilidad según cada obra y las condiciones propias del sector inmobiliario beneficiado.” Op. Cit.pág. 129 El estatuto de valorización de Bogotá es el Acuerdo Distrital No. 07 de 1987. Cfr. Alberto Fernández Cadavid, Op.Cit., pág. 332 y siguientes. Idem.
Salvamento de voto
MagistradosVladimiro Naranjo Mesa·Alvaro Tafur Galvis
Salvamento conjunto de Vladimiro Naranjo Mesa y Alvaro Tafur Galvis — comparten un mismo texto.
Tema de la sentencia: Decreto 1604 De 1966. Arts. 2 Y 5 (Ps.). Adoptado Como Legislacion Permanente Por Ley 48 De 1968. Decreto 2171 De 1992. Art. 11 (P.). Establecimiento Contribucion Del Impuesto De Valorizacion Por Entidad Nacional Que Ejecute Obras De Interes Publico. Rees
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado