C-394 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Julian Camilo Bazurto Barragan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Procedencia por incumplimiento de requisitos que deben contener las razones de inconstitucionalidad aunque se hubiere admitido la demanda
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 890 de 2004 articulos 1 2 y 14.
Se modifica y adiciona el codigo penal.
Consideran los demandantes que el congreso de la republica desbordo el ambito de sus competencias al establecer el monto de las penas desconociendo los principios y valores constitucionales que limitan la facultad legislativa en materia de configuracion penal.
Inhibicion de la corte para decidir en el presente caso.
Requisitos de todo examen de constitucionalidad en el que la ausencia de uno de ellos impide al juez pronunciarse en relacion con la pretension que se formula.
Sin la adecuada argumentacion el tribunal carece de razones eficientes y por lo tanto afronta el riesgo de proferir una sentencia a partir de una motivacion inexistente insuficiente o ajena a la verdad y a la imparcialidad.
La demanda adolece de un defecto sustantivo vinculado a la indebida e insuficiente exposicion de los motivos de inexequibilidad de la norma.
Inhibida
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 890/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- INHIBIRSE para proferir fallo de fondo respecto de los artículos 1º., 2º. y 14 de la ley 890 de 2004, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.