El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:
“En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años”.
Ley 890 de 2005 · por la cual se modifica y adiciona el Código Penal.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El inciso 2° del artículo 31 del Código Penal quedará así:
“En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años”.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.