C-985 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Juliana Victoria Rios Quintero Y Otro·Demandado Ley 25 De 1992 Articulo 10
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento
- Consecuencias
- Finalidades
- Fundamento
- Desarrollo jurisprudencial
- Concepto
- Fundamento
- Clasificación según la jurisprudencia y la doctrina
- Garantizan la posibilidad de tomar decisiones libres sobre asuntos personales sin injerencias del Estado o los particulares
- Concepto según la doctrina
- Decisión dirigida a restablecer la vida afectiva y familiar del cónyuge inocente
- Regulación
- Causales objetivas
- Causales subjetivas
- Protección constitucional especial
- Libertad de configuración en materia de términos de caducidad
- Facultad de limitar en el tiempo y de manera razonable, la posibilidad de invocar las causales de divorcio
- Voluntad de los contrayentes es la que debe regir su disolución
- Definición
- No se puede obligar a las personas a mantener el vínculo
- No se puede obligar a las personas a mantener vínculo
- Imperativo constitucional
- Resulta una medida innecesaria y desproporcionada
- Desconocen los derechos de los cónyuges inocentes a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad, e imponen una restricción desp
- Anula el derecho de los cónyuges inocentes a solicitar el divorcio una vez el término de caducidad ha vencido
- Limita el derecho a elegir el estado civil y conformar una familia
- Definición
- Improcedencia de sentencia condicionada
- Obligaciones personales y patrimoniales
- Contenido
- Concepto según la doctrina
- Constituye un rediseño de las causales de divorcio
- Aplicación
- Dimensiones
- Inadecuada aplicación
- Decisión se asienta en lo que se denomina divorcio unilateral
- Desconoce competencias constitucionalmente reconocidas al legislador
- Desconocimiento de la confianza legítima del cónyuge culpable
- Se implantó la figura del divorcio unilateral
- Necesidad de examinar su razonabilidad mediante la aplicación de un juicio de proporcionalidad
- No se ajustan a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 25 de 1992, modificatoria del artículo 156 del Código Civil, regula el término de caducidad para iniciar la demanda de divorcio, cuando existen relaciones sexuales extra matrimoniales, el aparte acusado es el siguiente “y dentro del término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1 y 7 o desde cuando se sucedieron , respecto a las causales 2, 3, 4 y 5 en todo caso las causales 1 y 7 sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia”, los demandantes afirma que la disposición acusada vulnera los artículo 1, 2, 5, 15, 16, 18 y 42 de la Constitución, consideran que, los tiempos fijados para el ejercicio de la acción de divorcio son desproporcionados y desconocen varios principios constitucionales, como el respeto a la dignidad humana, la libertad de conciencia, el libre desarrollo de la personalidad, la armonía familiar y a la honra del cónyuge inocente.
La Corte estudia la libertad de configuración del legislador en materia de términos de caducidad, se pronuncia sobre el divorcio y los alcances del principio de protección de la familia, la configuración de la acción de divorcio y de sus términos de caducidad en el derecho comparado, se realiza un análisis de constitucionalidad de las expresiones demandadas, se encuentra que, el ejercicio de la acción de divorcio previsto en la disposición acusada es desproporcionado y contrario a la Constitución, se decide declarar inexequible la frase “en todo caso las causales 1y 7 sólo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia” y se decide declarar Exequible la frase “y dentro del término de un año contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1 y 7 o desde cuando se sucedieron, respecto de las causales 2, 3, 4 y 5”, bajo el entendido que, los términos de caducidad que la disposición prevé solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a figura del divorcio basado en causales subjetivas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la frase "en todo caso las causales 1a y 7a solo podran alegarse dentro de los dos anos siguiente a su ocurrencia" contenida en el articulo 10 de la Ley 25 de 1992.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la frase "y dentro del termino de un ano, contado desde cuando tuvo conocimiento de ellos respecto de las causales 1a y 7a o desde cuando se sucedieron, respecto a las causales 2a, 3a, 4a y 5a" contenida en el articulo 10 de la Ley 25 de 1992, bajo el entendido que los terminos de caducidad que la disposicion preve solamente restringe en el tiempo la posibilidad de solicitar las sanciones ligadas a la figura del divorcio basado en causales subjetivas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.