C-674 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Karin Irina Kuhfeldt Salazar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de los Estados
- Niveles de protección para enfrentarlo
- Despenalización del maltrato sexual en el ámbito familiar
- Exclusión del maltrato sexual como elemento del tipo penal
- Mecanismos para enfrentarla
- Medidas especificas encaminadas a prevenirla, combatirla y a atender a las víctimas
- Tipo penal autónomo
- Definición
- Distinción entre maltrato y lesiones
- Instrumentos internacionales que la proscriben
- No despenalización del maltrato sexual
- Régimen legal
- Definiciones
- Declaración de no objeción
- No es la vía para la corrección de errores legislativos que no constituyan por si mismos vicios de inconstitucionalidad
- Obligaciones de los Estados
- Exclusión del maltrato sexual como elemento del tipo penal de violencia intrafamiliar
- Alcance
- Penalización en el contexto del maltrato físico y psicológico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 882 de 2004 articulo 1 (parcial).
Modifica el articulo 229 de la ley 599 de 2000.
Violencia intrafamiliar.
La supresion a la referencia al maltrato sexual como elemento de tipo penal.
La violencia intrafamiliar.
La violencia familiar es un grave problema social que afecta a amplios segmentos de la población y constituye una clara violación de los derechos humanos de las victimas.
Regimen legal de la violencia intrafamiliar en colombia.
La norma demandada no es contraria al principio de igualdad.
La disposicion acusada no comporta una omisión legislativa contraria a la constitución.
Error en la remision normativa para cuya correccion no es via la accion de inconstitucionalidad.
Se esta ante un problema de aplicacion de la norma para lo cual los operadores jurídicos deberan tener en cuenta que existio claridad en el proposito legislativo.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del inciso
- primero. del articulo 229 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 1o de la Ley 882 de 2004, por los cargos estudiados.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD de la expresion ", del que habla el articulo anterior", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 229 de la Ley 599 de 2000, tal como fue modificado por el articulo 1o de la Ley 882 de 2004, por el cargo presentado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.