C-070 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Donaldo Danilo Del Villar Delgado Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhabilidad por falta disciplinaria
- Defensor de oficio en materia disciplinaria
- Actuación de estudiantes de consultorio jurídico
- Término de indagación preliminar en asunto disciplinario
- Estudiantes de consultorio jurídico en proceso disciplinario
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 734/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2002 en el sentido de declarar exequible la expresion "que podra ser estudiante del Consultorio Juridico de las Universidades reconocidas legalmente" contenida en el articulo 17 de la Ley 734 de 2002.
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-948 de 2002 en el sentido de declarar exequible la expresion "pero cuando la falta afecte el patrimonio economico del Estado la inhabilidad sera permanente" contenida en el primer inciso del articulo 46 de la Ley 734 de 2002 bajo el entendido que se aplica exclusivamente cuando la falta sea la comision de un delito contra el patrimonio del Estado, conforme a lo dispuesto en el inciso final del Articulo 122 de la Constitucion Politica."
- Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias de la Corte Constitucional C-143 de 2001 y C-1076 de 2002 en el sentido de declarar exequible la expresion "Los estudiantes de los Consultorios Juridicos, podran actuar como defensores de oficio en los procesos disciplinarios, segun los terminos previstos en la Ley 583 de 2000", contenida en el articulo 93 de la Ley 734 de 2002, unicamente en relacion con los cargos de la demanda.
- Cuarto. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia de la Corte Constitucional C-036 de 2003 que declaro INEXEQUIBLE la expresion "En estos eventos la indagacion preliminar se adelantara por el termino necesario para cumplir su objetivo", contenida en el inciso 3 del articulo 150 de la Ley 734 de 2002.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.