C-987 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Luis Eduardo Cabrera Zuleta·Demandado Decreto 2591 De 1991 Articulos 32 Y 33
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de cosa juzgada constitucional
- Contenido y alcance
- Eventual revisión
- Requisitos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, el aparte acusado es el siguiente: “ la Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencia de tutela que habrán de ser revisadas.
Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave” “que no sean excluidos”, el demandante considera que se vulnera el derecho a la igualdad de los ciudadanos.
La Corte decide estarse a lo resuelto en las sentencias C-018 de 1993 y C-1716 de 200, en las que se declararon Exequibles los artículos acusados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2591/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- ESTARSE A LO RESUELTO en las sentencias C-018 de 1993 y C-1716 de 2000, en las que se declararon EXEQUIBLES los artículos 32 y 33 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.