C-144 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Miguel Jose Rujana Acosta·Demandado Ley 1493 De 2011, Articulo 30, Literales B Y C
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultad para suspender funcionarios de las sociedades de gestión colectiva, así como la personería jurídica
- Facultad de dictar medidas cautelares en desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control
- Objeto
- Jurisprudencia constitucional
- Elementos esenciales
- Aplicación
- Jurisprudencia constitucional
- Medidas cautelares
- Método de aplicación
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Configura una medida cautelar que se ajusta a la Constitución
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales b) y c) del artículo 30 de la Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones.
Los apartes normativos acusados contemplan dos de las posibles medidas cautelares que pueden ser desplegadas a efectos de asegurar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control que fueron delegadas en cabeza de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Derechos de Autor, del Ministerio de Interior.
Considera el demandante que estas disposiciones deben ser declaradas inexequibles, porque las medidas cautelares allí contempladas desconocen los derechos fundamentales de los afectados en forma desproporcionada, irrazonable e innecesaria, pues en su criterio, la medida contemplada en el literal “a” de ese mismo artículo permite la consecución de la finalidad propuesta en igual medida y sin generar las afectaciones que las normas demandadas implican.
La Corte declara EXEQUIBLES las normas que facultan a la Dirección Nacional de Derechos de Autor a suspender funcionarios de las sociedades de gestión colectiva, así como la personería jurídica de estas entidades, por no ser tales medidas contrarias al principio de proporcionalidad en el ejercicio de la función de inspección y vigilancia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1493/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en la presente sentencia, los literales "b" y "c" del articulo 30 de la Ley 1493 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.