Sentencia de Tutela2 de marzo de 1994
T-084 de 1994
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Carmen Anaya De Castellanos
✓
Tema · dato duro
Der. Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Obligatoriedad Del Superior Jerarquico De Aplicar El Regimen Disciplinario. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Regimen Disciplinario
- Obligatoriedad de aplicarlo
Traslado
- Improcedencia
Derecho A La Dignidad Humana Del Trabajador
- Caso en el que no se le permite el desempeño del cargo para el cual fue nombrado
Derecho Al Trabajo
- Derecho de aplicación inmediata
Falsa Motivacion
- Falta de prueba
Medio De Defensa Judicial
- Carencia
9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCASE el fallo proferido por el Consejo de Estado el día veintiocho (28) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993); en su lugar, CONCEDESE la tutela invocada por la señora Carmen Anaya de Castellanos, contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por encontrarse probada la violación al derecho al trabajo consagrado en el artículo 25 de la Constitución Nacional.
- SEGUNDO. ORDENASE al Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República efectuar el traslado de la señora Carmen Anaya de Castellanos al cargo para el que inicialmente fue designada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación del presente fallo.
- TERCERO. ORDENASE al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, adelantar la investigación disciplinaria correspondiente, para determinar la posible responsabilidad del Doctor Darío Alfonso Díaz Triviño, Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por las anomalías encontradas en el manejo del personal que se halla vinculado a la entidad.
- CUARTO. COMUNIQUESE la presente decisión al señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social para lo de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en este fallo, y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que de cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese, motifíquese, cúmplase, publíquese e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
Citada por14
T-317/20Acoso Laboral En El Marco De La Ejecución De Un Contrato De Outsourcing De VigilanciaC-324/20Medidas Laborales. Protección Al Cesante. Jornadas Alternas De Trabajo. Apoyo Para El Pago De La Prima De Servicios Y A Los Trabajadores En Suspensión Contractual.T-007/19Derecho De Peticion Y Debido Proceso De Docente Que Denuncio Acoso Laboral.SU.373/19Derecho A Impugnar Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Por La Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia. Acto Legislativo 01/18T-498/14Tutela de 2014T-882/06Tutela de 2006
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.