T-1185 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Johana Alexandra Rodríguez Escobar Contra La Sociedad Eficacia S.S Johnson Y Johnson De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por afectación de derechos fundamentales de hijos
- Protección constitucional se hace extensiva frente al aborto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Revocar las sentencia proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Sexto. Penal Municipal y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito, ambos de la ciudad de Bogotá D. C.
- Segundo. Tutelar, de manera transitoria, con el propósito de evitar un perjuicio irremediable, los derechos constitucionales de la mujer embarazada de la señora Johana Alexandra Rodríguez Escobar y los derechos fundamentales y prevalentes a la vida digna y a la alimentación equilibrada de su menor hija de 3 años de edad.
- Tercero. Ordenar al representante legal de la empresa Eficacia S.A. que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia -si no lo ha hecho todavía y si la actora así lo desea- reintegre a la señora Johana Alexandra Rodríguez Escobar a la labor que desempeñaba al momento del despido o bien a una labor equivalente o superior, en la misma ciudad y en las mismas o mejores condiciones.
- Cuarto. Ordenar al representante legal de la empresa Eficacia S.A. que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, cancele la indemnización por despido ilegal equivalente a sesenta (60) días de salario, más los salarios correspondientes a cuatro (4) semanas de descanso remunerado.
- Quinto. Ordenar al representante legal de la empresa Eficacia S.A. que, en cuanto el despido carece de todo efecto, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta providencia, cancele a la accionante los salarios y prestaciones sociales que le correspondían hasta el momento del reintegro.
- Sexto. Advertir a la actora que dentro del término máximo de cuatro meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.