Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2004

T-063 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Faisule Santos Rodriguez Vs. Perfumes Y Cosmeticos Internacionales S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Trabajo Y Minimo Vital De Madre E Hijo Por Nacer. Solicitud Reintegro Al Mismo Cargo O Similar Sin Solucion De Continuidad. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Prestaciones Sociales. Terminacion Unilateral Contrato A Termino Fi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Despido previa autorización de la oficina de trabajo
  • Protección
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Protección constitucional especial
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, y en su lugar CONCEDER de manera transitoria la tutela de los derechos fundamentales invocados por Faisule Santos Rodríguez y los de su hijo por nacer.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Perfumes y Cosméticos Internacionales S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reintegre a la señora Faisule Santos Rodríguez, si ella lo desea, al empleo que ocupó hasta ser irregularmente despedida o a uno similar sin solución de continuidad, y se le cancelen los salarios y las prestaciones sociales causadas y no pagadas, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta que se produzca el reintegro.
  3. Tercero. ADVERTIR a la actora que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8º. del Decreto 2591 de 1991.
  4. Cuarto. El desacato de esta sentencia será sancionado como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.