T-1240 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Jenny Cuellar Amortegui Vs. Adecco Colombia S.A Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección de la madre y su hijo
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- No existió autorización previa de autoridad administrativa para terminar el vínculo laboral
- Propósitos del permiso previo para terminar el vínculo laboral de trabajadora embarazada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadora que se desempeñaba como impulsadora de cigarrillos mustang a quien le fue dado por terminado su contrato de trabajo desconociendose su estado de embarazo pese a haberlo comunicado a su empleador.
Solicita la protección integral de su salud y la posibilidad de continuar laborando.
Elementos que se deben reunir para que proceda la accion de tutela para proteger la estabilidad laboral reforzada de la trabajadora embarazada.
En el presente caso se reunen los elementos para conceder la tutela como mecanismo transitorio con e l fin de evitar un perjuicio irremediable para la actora y su hijo.
Concedida como mecanismo transitorio
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia de fecha 1º de agosto de 2005, proferida por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Cali, en la acción de tutela presentada por Jenny Cuellar Amortegui contra Adecco Colombia S.A. y Protabaco S.A.
- En consecuencia, se concede como mecanismo transitorio la tutela reclamada, con el fin de proteger el derecho fundamental a la estabilidad reforzada de la actora.
- Por las razones expuestas en esta providencia, la EPS Salud Total S.A. queda desvinculada de esta acción.
- Segundo. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el representante legal de Adecco Colombia S.A. deberá reintegrar a la señora Jenny Cuellar Amortegui, si ella lo desea, al empleo que ocupó o a otro semejante, sin solución de continuidad, y deberá pagarle los salarios y prestaciones sociales causadas y no pagadas, desde el momento en que fue desvinculada de sus labores hasta que se produzca el reintegro.
- Tercero. Advertir a la demandante que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contado a partir de la notificación de esta sentencia, instaure una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.