T-559 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Mery Gallo De Galvis·Demandado Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional -Accion Social-
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección especial del Estado
- Deber de las Organizaciones no gubernamentales de prestar ayuda independientemente de los resultados en las investigaciones judiciales
- Deber de Acción Social de brindarla en su totalidad
- Alcance
- Acción Social debe proceder al trámite de la solicitud de la peticionaria sobre su protección y ayuda humanitaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de desplazada madre de victima del conflicto armado interno que solicito el reconocimiento de la ayuda humanitaria contenida en la ley 418 de 1997, la cual fue negada por la entidad, aduciendo la no comprobacion de los motivos politicos del homicidio de su hijo, los cuales originaron su desplazamiento.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria establecida en la ley 418 de 1997.<br>la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la ley 418 de 1997.
Alcances de dicha ayuda.<br>la negativa de la entidad a otorgar la ayuda humanitaria solicitada, comporta tanto la vulneracion de los derechos fundamentales de la actora, como la aplicacion restrictiva de las normas que regulan el reconocimiento de dicho beneficio a aquellas personas victimas del conflicto armado.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia dictado el 23 de noviembre de 2007 por el Juzgado 18 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellin, Antioquia, declarando improcedente el amparo reclamado por la senora Luz Mery Gallo de Galvis contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social.
- En su lugar, CONCEDER a la demandante el amparo de su derecho fundamental al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional -Accion Social- que, en un termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion del presente fallo, le brinde en su totalidad la ayuda humanitaria de emergencia prevista en la Ley 418 de 1997 y las normas que la complementen y modifiquen, en calidad de victima del conflicto armado por la muerte de su hijo Aldinever Galvis Gallo.
- Tercero. LIBRESE, por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.