Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2010

T-442 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Leonardo Alberto Correa Barrera·Demandado Superintendencia De Sociedades Y Agente Interventor Del Grupo Dmg

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital
  • Presunta vulneración ante el incumplimiento en el pago de salarios
Derecho Al Trabajo
  • Garantía iusfundamental
Accion De Tutela Contra Superintendencia De Sociedades Y Agente Interventor Grupo Dmg
  • Ex trabajador de DMG solicita sea definida su situación laboral como consecuencia de la intervención de la mencionada empresa
  • Hecho superado por pago de salarios adeudados y expedición de certificación de terminación de contrato laboral por parte de la empresa en liquidación DMG
Hecho Superado
  • Concepto
  • Alcance y contenido
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Trabajo, seguridad social, mínimo vital.

El actor comenta que trabajaba para DMG, hasta el día 18 de noviembre de 2008, debido a que el día 19 de noviembre de 2008 amanecieron selladas por parte de la Policía Nacional las oficinas administrativas, quedando sin definirse su situación laboral lo que le ha causado graves perjuicios, solicita se emita una orden judicial en la cual se ordene la definición inmediata de su situación laboral, o se expida una constancia de terminación laboral para poder proceder a reclamar sus cesantías.

La Sala encuentra que respecto al pago de cesantías se esta frente a un hecho superado, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre la presunción de vulneración del derecho al mínimo vital, ante el incumplimiento del pago de salarios, se concluye que el mínimo vital del actor fue vulnerado y por lo tanto se decide confirmar la decisión de primera instancia en la cual se ordena sufragar los salarios dejados de percibir y la cancelación de la cotización al sistema de seguridad social hasta tanto no sea resuelto el contrato de trabajo.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO.
  2. Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretado dentro del tramite de revision de la accion de tutela.
  3. SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo dictado en el proceso de tutela de la referencia por el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogota D. C., del 28 de enero de 2009, en unica instancia; en cuanto a las solicitudes de pago de salarios y aportes adeudados.
  4. TERCERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud relativa a la expedicion de la certificacion de terminacion del contrato laboral por haberse configurado carencia de objeto por hecho superado, segun se demostro en el fundamento juridico numero 4 de esta sentencia.
  5. CUARTO. LIBRESE por Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.