Micelio
Sentencia de Tutela29 de noviembre de 2001

T-1266 de 2001

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Blanca Filomena Duque Giraldo Vs. Coomeva Ars Y Direccion Seccional De Salud De Antioquia.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Vida. Solicitud Practica De Examen Medico. Omision De Informacion A Los Pacientes Sobre Tramite A Seguir Para Practica De Examenes Medicos. Responsabiliad De La Entidad Por No Practica Oportuna De Examenes Que Sus Propios Medicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Información completa sobre práctica de examen
  • Práctica de endoscopia
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del siete (7) de septiembre de dos mil uno (2001) proferida por el Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Medellín, en la acción de tutela solicitada por Blanca Filomena Duque Giraldo contra la Dirección Seccional de Salud de Antioquia y la ARS Coomeva.
  3. Segundo. ORDENAR al Director Seccional de Salud de Antioquia, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, le informe a la demandante cuándo se le realizará la endoscopia digestiva que requiere; si la Dirección Seccional, asume directamente todo lo relativo a la intervención o cuál institución hospitalaria pública lo hará, o si la intervención la realizará una de aquellas instituciones hospitalarias con las cuales la Dirección Seccional tiene suscrito el correspondiente contrato. En fin, a la demandante, se le suministrará toda la información que requiere y se le proporcionarán los medios para que efectivamente se lleve a cabo el examen medico objeto de esta tutela.
  4. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.