Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2003

T-594 de 2003

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luz Mercedes Caro Diaz Vs. Hospital Rosario Pumarejo De Lopez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Con Problema Visual. Solicitud Tratamiento Integral Prescritos Por Medico Tratante No Incluidos En El Pos. Continuidad En El Servicio. Deber De Informar Alternativas. Falta Capacidad Economica. Llamado A Prevenci
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Derecho A La Salud Y A La Vida Del Menor
  • Prestación de tratamiento y medicamentos para la ceguera excluidos del Pos
Establecimiento Hospitalario
  • Obligación de coordinar práctica de tratamientos ordenados por médico tratante
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del siete (7) de octubre de dos mil dos (2002), proferida por la Sala -Civil - Familia- Laboral del Tribunal Superior Distrito Judicial de Valledupar y en su lugar confirmar la proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar que concedió la tutela impetrada para la protección del derecho a la salud y la vida de una menor de edad.
  3. Segundo. PREVENIR al Hospital Rosario Pumarejo de López para que continúe brindado a la madre de la menor toda la información que le sea necesaria para lograr la atención en salud que demanda su hija, y coordine permanentemente con las entidades competentes la realización de tratamientos, intervenciones, valoraciones y medicamentos que demande la menor y que sean autorizados por los médicos tratantes.
  4. Tercero. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.