C-553 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos Alberto Baena Lopez Y Otro·Demandado Ley 1675 De 2013
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia de regresividad
- Se debió realizar un estudio de derecho comparado sobre el estado del arte respecto de legislaciones internacionales que permiten el rescate y recompensa de patrimonio cultural sumergido y de investigación cientí
- Efectos de declaración de un bien como parte integrante
- Evolución normativa
- Protección
- Bienes que lo integran
- Importancia
- Remuneración a través de bienes que no hayan cumplido (100) años a partir de la ocurrencia del hecho
- Contenido y alcance
- No solo está integrado por barcos hundidos en océanos
- Naturaleza y alcance
- Atributos
- Carácter inalienable, imprescriptible e inembargable
- Criterios aplicables
- Características
- Concepto y modalidades
- Instrumentos internacionales
- Evolución
- Conlleva restricciones e imposición de cargas para los propietarios de éstos que se relacionan con su disponibilidad y ello incluye el uso o destinación que ha de darse al
- Constituye un ejercicio razonable de la potestad de configuración del legisl
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º, el parágrafo del artículo 2º, el inciso 4º del artículo 3º y el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio sumergido.
La Corte examina los cargos primero y tercero de la demanda.
En el primero, los demandantes señalan que la protección del patrimonio sumergido solamente se aplica a bienes hallados que sean producto de hundimientos, naufragio o echazones que hayan cumplido cien años a partir de la ocurrencia del hecho, vulnera los artículos 2, 8, 63, 70 y 72 de la Constitución y, en el tercero, en el cual plantean que una remuneración a través de pagos realizados con bienes que por su naturaleza son inalienables y tienen valor cultural pese a no haber cumplido cien años a partir de la ocurrencia del hecho, desconoce los artículos 8, 63, 70 y 72 de la Carta.
La Corte aborda temática relacionada con la protección del patrimonio cultural y el concepto y alcance del patrimonio sumergido.
Se decide: 1º.
Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados, el parágrafo del artículo 2 y el artículo 1º de la Ley 1675 de 2013, al igual que el numeral 2º del artículo 15 ibídem. 2º.
ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-264/14 que declaró exequible el inciso 4º del artículo 3º de la mencionada norma.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1675/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados en la presente sentencia el paragrafo del articulo 2o y el articulo 1o de la Ley 1675 de 2013.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE por los cargos analizados en la presente sentencia el numeral 2o del articulo 15 de la Ley 1675 de 2013.
- TERCERO. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C - 264 de 2014 que declaro exequible el inciso 4o del articulo 3o de la de la Ley 1675 de 2013.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.