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C-553/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-553/1423 de julio de 2014

Aclaración de voto

MagistradoJorge Iván Palacio Palacio

Tema de la sentencia: Limitacion Del Concepto De Patrimonio Sumergido A Bienes Hallados Producto De Hundimientos, Naufragios O Echazones Que Hayan Cumplido 100 Años A Partir De La Ocurrencia Del Hecho

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-553 14PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Naturaleza y alcance (Aclaración de voto)PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-No solo está integrado por barcos hundidos en océanos (Aclaración de voto)NORMAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL SUMERGIDO-Se debió realizar un estudio de derecho comparado sobre el estado del arte respecto de legislaciones internacionales que permiten el rescate y recompensa de patrimonio cultural sumergido y de investigación científica (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-9966Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1o, el parágrafo del artículo 2o, el inciso 4o del artículo 3o y el numeral 2o del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013, "Por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política en lo relativo al Patrimonio Cultural Sumergido"".Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el respeto que merecen las decisiones de esta Corporación, me permito manifestar mi aclaración de voto en relación con lo decidido por la Sala Plena en el asunto de la referencia.Si bien estoy de acuerdo con la declaratoria de exequibilidad por los cargos analizados en la presente sentencia, creo importante hacer algunas precisiones acerca de la naturaleza y el alcance de las normas de protección al patrimonio cultural sumergido de la Nación.1. Considero que aunque el objetivo central de la Ley 1675 de 2013 fue establecer una regulación especial para la exploración, la intervención, el aprovechamiento y la contratación de actividades específicas respecto del patrimonio sumergido, que respondiera a las particulares características que tienen los procedimientos para el hallazgo de estos bienes, la norma debe estar integrada y formar un núcleo interpretativo común con las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, con la finalidad de proteger el patrimonio cultural en toda su dimensión.El hecho de que el legislador haya señalado en la Ley 1675 de 2013 que solamente constituyen patrimonio sumergido los bienes que tengan 100 años desde su hundimiento, no implica que otros objetos que tengan el carácter de patrimonio cultural de la Nación carezcan de protección. En otras palabras, si lo que se busca es lograr una protección integral de nuestro patrimonio cultural, la Ley 1675 de 2013 debe necesariamente formar un mismo bloque e interpretarse en consonancia con las leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008.Lo anterior, en la medida en que la Ley 397 de 1997 o "Ley General de Cultura" reguló qué es y cómo está integrado el patrimonio cultural de la Nación y su sistema general de protección y salvaguarda, que fue reformada parcialmente por la Ley 1185 de 2008, en algunos apartes relativos a la forma de integración del patrimonio cultural, elementos estos que son fundamentales a la hora de proteger integralmente nuestra riqueza cultural y que son complementarios al amparo del patrimonio sumergido, de conformidad con los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política.Asimismo, hubiese sido deseable contar con mayores precisiones sobre arqueología subacuática, aclarando que el patrimonio cultural sumergido no solo está integrado por barcos hundidos en los océanos. Este concepto también opera para otros casos como los de los bienes hallados en aguas interiores (lagos, lagunas o canales). Es el caso de los zelotes y cráteres volcánicos en México, que también podrían tener relevancia en Colombia. Por ejemplo, en el caso de un descubrimiento en el lecho de lagunas sagradas como Guatavita o Siecha, o en los canales de la cultura Zenú.Además, estimo que la providencia debió recoger otros hitos de la arqueología subacuática, como la extracción de las embarcaciones 'Vasa' (Suecia, 1961) o 'Mary Rose' (Inglaterra, 1982). Y, por supuesto, evidenciar la experiencia suramericana e incluso colombiana en proyectos que son eminentemente científicos y no de aprovechamiento económico.A este respecto se debe tener en cuenta la experiencia del INAH (México) y el INALP (Argentina, exploración de la Corbeta Swift). En Colombia existen, al menos, investigaciones en los bancos de Salmedina (1989) y en la Batería de la Chamba (2001) desarrolladas por arqueólogos nacionales, formados algunos por la UNESCO, expertos en la materia, que siguen trabajando estos campos.Así, para informar de manera integral el marco de discusión de la norma demandada habría sido deseable incluir en la sentencia un estudio de derecho comparado que presentara el estado del arte respecto de las legislaciones internacionales que permiten rescate y recompensa de patrimonio cultural sumergido y las que dan preponderancia a la investigación científica.4. En conclusión, no se puede perder de vista que la exequibilidad de las normas demandadas se da en el entendido de que aunque existan bienes que no sean parte del patrimonio cultural sumergido, por su valor histórico, cultural o arqueológico pueden pertenecer a otras categorías del patrimonio cultural y arqueológico de la Nación y por esta razón deben estar amparados por su régimen integral de protección, conformado por las leyes 1675 de 2013, 397 de 1997 y 1185 de 2008.Fecha ut supraJORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado