ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-553 14Expediente D-9966Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1º, el parágrafo del artículo 2º, el inciso 4º del artículo 3º y el numeral 2º del artículo 15 de la Ley 1675 de 2013.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBEn la aclaración de voto de la sentencia C-553 de 2014, me acojo a las consideraciones presentadas por el Doctor Jorge Iván Palacio Palacio, porque no fueron diferentes las razones que me llevaron a aclarar el voto.Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada ---pies de página--- Negrillas y subrayado fuera de texto. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Sentencia de la Corte Constitucional C-028 de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-079 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla. M.P. Alberto Rojas Ríos. M.P. Alberto Rojas Ríos. Art. 1º de la Convención de Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954. Art. 1º de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 Sentencia de la Corte Constitucional C-434 de 2010, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Cfr. Art. 1º de la Convención sobre la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado de 1954. Cfr. Art. 11.1 de la Ley 397 de 1997, adicionado por el artículo 8 de la Ley 1185 de 2008. Ver también artículo 2.1 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Inmaterial, Unesco, 2003. Según este último instrumento, el patrimonio inmaterial comprende, entre otros elementos: “a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales.” Sentencia de la Corte Constitucional C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C - 264 de 2014. Sentencia de la Corte Constitucional C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-1097 de 2001, M.P. Jaime Araujo Renteria. Ver, al respecto, entre otras, las sentencias C-339 de 2002, M.P. Jaime Araujo Renteria, C-091 de 2001, M.P. Martha Victoria Sáchica Mendez, 366 de 2000, M.P. Alfredo Beltran Sierra y C - 668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C - 668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C - 474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia de la Corte Constitucional C - 474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C - 668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C - 668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Art. 1º de la Ley 163 de 1959. Art. 6 de la Ley 163 de 1959. Art. 4 de la Ley 163 de 1959. Art. 8 de la Ley 163 de 1959 Art. 12 de la Ley 163 de 1959. Art. 4 de la Ley 397 de 1997. Art. 9 de la Ley 397 de 1997. Art. 9 de la Ley 397 de 1997. Par. 1. del art. 9 de la Ley 397 de 1997. Art. 10 de la Ley 397 de 1997. Art. 11 de la Ley 397 de 1997. Art. 16 de la Ley 397 de 1997. Art. 1º de la Ley 1185 de 2008. Art. 8º de la Ley 1185 de 2008. Sentencia de la Corte Constitucional C - 339 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-480 de 1999, M.P. Martha Victoria Sáchica de Moncaleano. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Linett y C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional T-566 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero. En el mismo sentido, ver sentencias T-572 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-183 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Entre otras, pueden consultarse las sentencias C-474 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett y C-339 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería Sentencia de la Corte Constitucional C - 366 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencias de la Corte Constitucional C - 366 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra y C -742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C - 366 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C - 366 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C 818 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág. 4; STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La haya, 1997, pág. 10; DROMGOOGLE, Sarah: Underwater Cultural Heritage and International Law, Cambridge University press, Cambridge, 2013, pág.
65. Art. 1o. de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 2 de la Regulations of the Peoples`s of China Concerning the administration of the protection of underwater cultural relics. Art. 2 de la Ley 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico. Art. 14 de la Ley del 9 de junio de 19078 sobre Patrimonio Cultural. Art. 2 de la Ley del 9 de junio de 19078 sobre Patrimonio Cultural. Proyecto de convención Europea sobre la Protección del Patrimonio Cultural Sumergido. 1985. Sentencia de la Corte Constitucional C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional T-566 de 1992, M.P. Alejandro Martínez Caballero. En el mismo sentido, ver sentencias T-572 de 1994, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-183 de 2003, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett S.P.V. Rodrigo escobar Gil; Eduardo Montealegre Lynett; Marco Gerardo Monroy Cabra; Álvaro Tafur Galvis y C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. M.P. Alvaro Tafur Galvis. Entre otras la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, suscrita en Montego Bay en el año de 1982, advierte en su artículo 149 que “Todos los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en la Zona serán conservados o se dispondrá de ellos en beneficio de toda la humanidad, teniendo particularmente en cuenta los derechos preferentes del Estado o país de origen, del Estado de origen cultural o del Estado de origen histórico y arqueológico.” En la misma línea, el artículo 303-1 establece que “1. los Estados tienen la obligación de proteger los objetos de carácter arqueológico e histórico hallados en el mar y cooperarán a tal efecto”. Ver S.P.V. del Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra a la Sentencia C-474 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Lynett. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág. 4; STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La Haya, 1997, pág. 14; FORREST, Craig: International Law and Protection of Cultural Heritage, Routledge, Nueva York, 2010, pág.
5. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág. 6; STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La haya, 1997, pág. 16; Forrest, Craig: International Law and Protection of Cultural Heritage, Routledge, Nueva York, 2010, pág.
4. STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La Haya, 1997, pág.
16. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág.
8. Sentencia de la Corte Constitucional C – 264 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003. Pág.
26. DROMGOOGLE, Sarah: Underwater Cultural Heritage and International Law, Cambridge University press, Cambridge, 2013, pág.
168. Marto López: Luis Alberto: Exploración arqueológica subacuática de los cenotes mayas, El patrimonio cultural subacuático, UNESCO, 2009, págs. 107 y ss. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, págs. 20 y
21. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, pág.
22. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, págs. 23 a
28. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, pág.
28. VARNER, Elizabeth. RMS Titanic: Underwater cultural heritage´s sacrifice. Journal of Business Law, June 2012, pág. 19 GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio: The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001, UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, pág.
28. Albania, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahrein, Barbados, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Camboya, Croacia, Cuba, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Francia, Gabón, Granada, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, Irán, Italia, Jamaica, Jordania, Líbano, Libia, Lituania, Marruecos, México, Montenegro, Namibia, Nigeria, Palestina, Panamá, Paraguay, Portugal, República Democrática del Congo, Rumania, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Togo, Trinidad y Tobago, Túnez y Ucrania. GARABELLO, Roberta SCOVAZZI, Tullio. The protection of the underwater cultural heritage. Before and after the 2001 UNESCO convention. Bric Academic Publishers. Leider, Netherlands. 2003, págs. 55 y ss. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Expediente 08001-3103-010-1989-09134-01 de 5 de julio de 2007. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág. 8; STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La Haya, 1997, pág.
9. STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La haya, 1997, pág.
19. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009. Pág. 9 Art. 3 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado: “Salvaguardia de los bienes culturales. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren apropiadas”. Art. 4 de la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado: “Respeto a los bienes culturales.
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas Partes Contratantes, absteniéndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de protección y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos bienes a destrucción o deterioro en caso de conflicto armado, y absteniéndose de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes.
2. Las obligaciones definidas en el párrafo primero del presente artículo no podrán dejar de cumplirse más que en el caso de que una necesidad militar impida de manera imperativa su cumplimiento.
3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen además a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se comprometen también a no requisar bienes culturales muebles situados en el territorio de otra Alta Parte Contratante.
4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los bienes culturales.
5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las obligaciones estipuladas en el presente artículo, con respecto a otra Alta Parte Contratante, pretextando que esta última no hubiera aplicado las medidas de salvaguardia establecidas en el artículo
3. Art. 6 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Art. 8 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Art. 15 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Art. 11 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Art. 22 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, págs. 9 –
10. Art. 303 de la Convención del Mar. Art. 7.1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 8 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 10 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 14 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 17 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Art. 18 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 1 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Norma 2 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático: “La explotación comercial de patrimonio cultural subacuático que tenga por fin la realización de transacciones, la especulación o su dispersión irremediable es absolutamente incompatible con una protección y gestión correctas de ese patrimonio. El patrimonio cultural subacuático no deberá ser objeto de transacciones ni de operaciones de venta, compra o trueque como bien comercial. No cabrá interpretar que esta norma prohíba: a) la prestación de servicios arqueológicos profesionales o de servicios conexos necesarios cuya índole y finalidad sean plenamente conformes con la presente Convención, y tengan la autorización de las autoridades competentes; b) el depósito de patrimonio cultural subacuático recuperado en el marco de un proyecto de investigación ejecutado de conformidad con esta Convención, siempre que dicho depósito no vulnere el interés científico o cultural, ni la integridad del material recuperado, ni dé lugar a su dispersión irremediable, esté de conformidad con lo dispuesto en las Normas 33 y 34 y tenga la autorización de las autoridades competentes”. Norma 3 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 4 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 5 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 6 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 7 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 8 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático. Norma 9 de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático Sentencia de la Corte Constitucional C - 818 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia de la Corte Constitucional C – 742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-742 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional C-668 de 2005, M.P. Alvaro Tafur Galvis. Sentencia de la Corte Constitucional C-339 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia de la Constitucional C - 264 de 2014, M.P. Alberto Rojas Ríos. Informe de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 185 De 2012 Senado, 125 de 2011 Cámara. Gaceta del Congreso 370 de 2013. Informe de ponencia para Primer debate al Proyecto de Ley 125 de 2011 Cámara. Gaceta del Congreso 309: “4. El proyecto de ley se ajusta a las tendencias contemporáneas del derecho comparado. En el panorama del derecho comparado pueden reconocerse una primera tendencia en aquella que demanda que el Patrimonio Cultural Sumergido se reglamente de forma independiente, fuera de los estatutos generales de protección del patrimonio, como es el caso de este proyecto de ley. Adicionalmente, los estatutos sobre la materia ofrecen toda suerte de opciones en relación con la posibilidad de remunerar a los particulares que intervienen en su rescate. Al hacer el estudio comparado se observa que el proyecto de ley presentado por el Gobierno Nacional otorga unas recompensas ponderadas, que favorecen los intereses de ambas partes”. VADI, Sara Valentina: Investing in Culture: Underwater Cultural Heritage and International Investment Law. Vanderbilt Journal of Transnational Law 3. 2009, pág. 4; STRATI, Anastasia: The Protection of the Underwater Cultural Heritage: An emerging objective of the contemporany law f the sea, Kluwer, La haya, 1997, pág. 10; DROMGOOGLE, Sarah: Underwater Cultural Heritage and International Law, Cambridge University press, Cambridge, 2013, pág.
65. FORREST, Craig: International Law and Protection of Cultural Heritage, Routledge, Nueva York, 2010, págs. 12 y
13. Art. 2 de la Ley 1675 de 2013. Entre otros por el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales –adoptado en 1966-, la Observación General No. 3 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos –suscrita en 1969-. Sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia C-372 de 2011 M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. “La prohibición de regresividad ha sido aplicada por la Corte Constitucional, entre otras en las siguientes sentencias: T-595 de 2002, T-025 de 2004, SU-388 de 2005, T-1030 de 2005, T-884 de 2006 y C-991 de 2004.” M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Hipótesis todas recogidas en la consideración 5.6.1, Sentencia C-507 de 2008, ya citada. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Sentencia de la Corte Constitucional C-474 de 2003 M.P. Eduardo Montealegre Linett S.P.V. Rodrigo Escobar Gil; Eduardo Montealegre Linett; Marco Gerardo Monroy Cabra; Álvaro Tafur Galvis y C-668 de 2005. En el numeral 18 de la “Historic Shipwrecks Act” de 1976 se estableció que se puede otorgar recompensas de acuerdo a la sección 17 de la misma ley a la persona que primero notifique al ministerio una descripción del lugar en donde se encuentra el bien, las cuales pueden consistir en la entrega de una reliquia histórica, una placa, un modelo, una réplica o un medallón o ambos. El artículo 16 de la Ley de Portugal indica que los hallazgos fortuitos le otorgan al buscador el derecho de recibir una recompensa calculada sobre el valor asignado a los activos, igualmente el buscador tiene derecho a recibir la mitad del valor de los hallazgos los cuales deben inventariarse. Bermuda la Historic Wrecks Act 2001 contempla exige la obtención de una licencia para la exploración y la remuneración se hará através del pago de honorarios. El artículo 20 de la Ley 7.542 de 1986 de Brasil indicó que los bienes o cosas rescatados que contengan valor artístico, de interés histórico o arqueológico serán dominio de la Nación y no pueden ser objeto de apropiación, donación, venta directa o licitación pública. Igualmente se determinó que en el contrato o la autorización se puede estipular el pago de las recompensas al concesionario para eliminar los activos artísticos, de interés histórico o arqueológico pudiéndose constituir hasta un cuarenta por ciento del valor total atribuido a las cosas y bienes calificados como tal. En Argentina, el artículo 25 del Decreto 1022 de 2004 permite la concesión de para la realización de exploraciones o investigaciones y con los cuales se podrán celebrar acuerdos. En China el artículo 11 de la “Regulations of the peoples of china concerning” the administration of the protection of underwater cultural relics exige que cualquier hallazgo realizado se reporte de manera inmediata a las autoridades estatales y podrán ser recompensado o elogiado. La ley 97 de 1994 estable se pueden pagar recompensas a las personas que se encuentren un objeto arqueológico, el propietario del predio y el ocupante del mismo en donde se haya encontrado tal objeto, consultando de manera previa al Ministro de Finanzas. En el numeral 13 de la Ley sobre patrimonio cultural de Noruega de 1978 se establece que la persona que encuentre un objeto protegido tiene que reportarlo a la policía local o a la autoridad correspondiente, así mismo se indica que se puede decidir que una recompensa sea repartida en partes iguales entre el propietario del terreno y quien realiza la búsqueda. Artículo 95 del Decreto Legislativo N. 490 del 29 de octubre de 1999. Negrillas y subrayado fuera de texto. Gaceta del Congreso de la República 370 de 2013: “Igualmente, el artículo 15 del proyecto, al establecer el porcentaje con el cual podrá ser remunerado un contratista que participe en la intervención de este patrimonio, acoge los postulados de la Sentencia C-474 de 2003, que avaló esta forma de remuneración al reconocer que tal mecanismo constituye un estímulo para que los particulares realicen exploraciones que puedan contribuir a la recuperación del patrimonio”. Por la cual se dictan normas sobre el Patrimonio Cultural y se crea el Ministerio de Cultura. Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 -Ley General de Cultura- y se dictan otras disposiciones. Esta cultura construyó un vasto sistema de canalización en el departamento de Córdoba. Los canales aún existen y funcionan. Instituto Nacional de Antropología e Historia de México. Tiene un programa de arqueología subacuática desde 1980, liderado por la arqueóloga Pilar Luna. Se trata de una corbeta británica hundida frente a las costas de la Patagonia (Puerto Deseado) en 1770. El INALP (Instituto nacional de antropología y pensamiento latinoamericano Argentino) lo está investigando desde 2005. La primera investigación sobre arqueología marina en Colombia se remonta al año de 1989, cuando se recuperaron algunos elementos encontrados en naufragios españoles e ingleses ubicados en el Bajo Salmedina, cercano a Cartagena. Posteriormente en el curso Protección y Conservación del Patrimonio Cultural Sumergido, se buceó en el naufragio El Conquistador y en una construcción militar ubicada en el sector de Chamba en la isla de Tierra Bomba, también en la jurisdicción de Cartagena.