C-125 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Convenio De Unidrot Y De La Ley Aprobatoria 1304 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Declaración interpretativa
- Mecanismo para realizar los mandatos constitucionales relacionados con la preservación y protección del patrimonio cultural de la nación
- Trámite legislativo
- Declaración interpretativa
- No puede estar sujeta a la prescripción o caducidad de las acciones judiciales pertinentes
- Contenido y alcance
- Importancia
- Incumplimiento en debida forma en la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado
- Alcance
- Características
- Contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de Constitucionalidad del Convenio de Unidrot sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente y de la Ley Aprobatoria No. 1304 de 2009.
El Convenio puesto a consideración de la Corte se enmarca dentro de los criterios de cooperación internacional, promoción y preservación del patrimonio cultural y acoge lo dispuesto en la Carta Política en los artículos 2, 8, 9, 63, 70, 71 y 72, por tanto, frente a su contenido no se encuentra ninguna objeción constitucional.
Se declaran EXEQUIBLES tanto la Ley 1304 de 2009, como el Convenio de Unidrot sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1304/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley No. 1304 del 03 de junio de 2009, "Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilicitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el Convenio de Unidroit sobre los bienes culturales robados o exportados ilicitamente, firmado en Roma el 24 de junio de 1995.
- Tercero. DISPONER que el Presidente de la Republica al manifestar el consentimiento internacional para obligar al Estado colombiano por el presente Convenio, formule una declaracion interpretativa en el sentido que el Gobierno de Colombia entiende que por existir un precepto de derecho interno mas favorable para la restitucion de bienes robados o ilicitamente exportados, como lo es el articulo 63 de la Carta Politica, segun el cual "Los bienes de uso publico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos etnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueologico de la Nacion y los demas bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables", este se aplicara de preferencia en relacion con los terminos de prescripcion consagrados en el Instrumento Internacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.