C-016 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Yonatan Ariel Burgos Rojas Y Otro·Demandado Ley 1826 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos de admisibilidad
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.
Los demandantes aducen que las disposiciones acusadas violan el artículo 250 de la Constitución Política, toda vez que de la norma Superior no es posible deducir ni interpretar de manera directa o indirecta la posibilidad de convertir la acción penal de pública en privada y mucho menos, crear las figuras privatizadoras que el cuerpo normativo elabora.
La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 del 25 de junio de 2017.
- Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1826 de 2017 "Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.