Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de marzo de 2018Sala Plena

C-016 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Yonatan Ariel Burgos Rojas Y Otro·Demandado Ley 1826 De 2017

Tema · dato duro
Procedimiento Penal Abreviado Para La Investigación Y Juzgamiento De Ciertos Delitos. Acción Penal Privada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos de admisibilidad
Inhibicion De La Corte Constitucional Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda
  • Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.

Los demandantes aducen que las disposiciones acusadas violan el artículo 250 de la Constitución Política, toda vez que de la norma Superior no es posible deducir ni interpretar de manera directa o indirecta la posibilidad de convertir la acción penal de pública en privada y mucho menos, crear las figuras privatizadoras que el cuerpo normativo elabora.

La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 549Ley 906/04 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 550Ley 906/04 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 551Ley 906/04 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 552Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 553Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 554Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 555Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 556Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 557Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 558Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 559Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 560Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 561Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 562Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 564Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 27Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 28Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 29Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 30Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 31Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 32Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 33Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 34Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 35Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 36Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 37Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 38Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 39Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 40Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 41Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
Art. 42Ley 1826/17 «Para pronunciarse sobre la exequibilidad»INHIBITORIO
31 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso mediante el Auto 305 del 25 de junio de 2017.
  2. Segundo. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la exequibilidad de los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley 1826 de 2017 "Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.