La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 556, así:
Artículo 556. Actos de investigación . El titular de la acción privada tendrá las mismas facultades de investigación que la defensa.
El acusador privado no podrá ejecutar directamente los siguientes actos complejos de investigación: interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros y allanamientos, vigilancia y seguimiento de personas, vigilancia de cosas, entregas vigiladas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia y recuperación de información producto de la transmisión de datos a través de las redes de comunicaciones.