C-571 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Andres De Zubiria Samper·Demandado Ley 1819 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admite que los tributos directos se complementen técnicamente con los indirectos, mientras el sistema sea progresivo, equitativo, eficiente, justo y solidario
- Naturaleza
- Configuración
- Finalidad que persigue el legislador con la ampliación de la base es legítima
- No es susceptible de ser objeto de un análisis de progresividad
- A pesar de su naturaleza de impuesto indirecto no vulnera la Constitución
- Naturaleza de impuesto indirecto
- Destinación específica
- Logro de objetivos basados en la solidaridad
- Concepto
- Contenido y alcance
- No establece un nuevo gravamen sino que se limita a establecer tarifas diferenciales para algunos productos de primera necesidad sin que se vulnere el principio de progresividad
- Exigencias
- Posibilidad de ser evaluado frente a impuesto indirecto desde el punto de vista de sus implicaciones dentro del sistema tributario
- Contenido
- Manifestación del principio de equidad
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Corresponde a los órganos del Estado
- Diferencias
- Naturaleza jurídica
- Competencia para establecimiento de tributos
- Carácter relacional
- Criterio de comparación
- Se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad
- Condiciones básicas para que sea impuesto
- Principios que debe atender la consagración
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 145, 184 y 185 (parciales) de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha de la evasión y elusión fiscal y se dictan otras disposiciones.
El demandante considera que los apartes cuestionados desconocen los principios de igualdad y progresividad en materia tributaria.
Presentó los siguientes cargos: 1º.
Violación del principio de igualdad consagrado en el artículo 13 Superior. 2º.
Vulneración del principio de progresividad tributaria establecido en el artículo 363 ibídem, por incrementar el IVA y gravar elementos básicos de la canasta familiar.
Respecto al cuestionamiento formulado en contra del artículo 145 la Sala consideró que no se acreditaban los requisitos para realizar un juicio de constitucionalidad y, por ello se declaró INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo.
En relación con la frase “La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título”, contenida en el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, la Corporación decidió declararla EXEQUIBLE y, en lo concerniente al cargo propuesto en contra del artículo 185 ibídem, la Sala Plena decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-100/14 mediante la cual se declaró exequible el artículo 48 de la Ley 1607 de 2017, únicamente por el cargo examinado, relacionado con la vulneración del principio de progresividad tributaria contenido en el artículo 363 Superior
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1819/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, por ineptitud sustantiva de la demanda.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresión "La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título" contenida en el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, por el cargo formulado por el desconocimiento del principio de progresividad en materia tributaria establecido en el artículo 363 de la Constitución.
- TERCERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-100 de 2014, mediante la cual se declaró "EXEQUIBLE el artículo 48 de la Ley 1607 de 2012, únicamente por el cargo examinado", en relación con el cargo propuesto contra el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016, por la vulneración del principio de progresividad en materia tributaria contenido en el artículo 363 Superior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.