C-113 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Carlos Edward Osorio Aguiar Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prórroga
- Coincidencia con el de los alcaldes y concejales
- Desconocimiento al prorrogar período de personero
- Desconocimiento al prorrogar período de personero
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1031 de 2006 articulos 1 y 2 paragrafos transitorios.
Se modifica el periodo de los eprsoneros municipales distritales y del distrito capital.
Prorroga de los periodos de los actuales personeros municipales y distritales.los actores manifiestan que las normas demandadas vulneran los principios constitucionales del estado social de derecho descentralizacion con autonomia de los entes territoriales primacia de la constitucion sobre las leyes participacion democratica tridivision y separacion del poder publico competencia funcional del concejo municipal para elegir personeros y la competencia de cada uno de los poderes consagrados en los articulos 1 4 40 121 136 287 313 numeral 8 de la carta magna.el origen de las normas demandadas.
La prorroga de los periodos de los actuales personeros municipales y distritales no vulnera la constitucion.
El medio escogido por el legislador es idoneo para lograr la finalidad legitima de armonizar los periodos de cuatro años tanto de los concejos como de los personeros elegidos por tales concejos sin que el tiempo de prorroga del periodo de los personeros exceda lo necesario para alcanzar el proposito que el legislador se ha trazado.
Los personeros no son servidores publicos elegidos popularmente no son servidores publicos con un mandato politico sino funcionarios que forman parte del ministerio publico que tienen entre sus multiples labores la de velar por los derechos de los ciudadanos y por el interes publico.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1031/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD de los paragrafos transitorios de los articulos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.