Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de febrero de 2007Sala Plena

C-113 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Carlos Edward Osorio Aguiar Y Otra

Tema · dato duro
Periodo De Personero Municipal Y Distrital.Prórroga
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Periodo De Personero Municipal Y Distrital
  • Prórroga
  • Coincidencia con el de los alcaldes y concejales
Autonomia Territorial
  • Desconocimiento al prorrogar período de personero
Principio De Igualdad En Acceso A Cargos Publicos
  • Desconocimiento al prorrogar período de personero
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1031 de 2006 articulos 1 y 2 paragrafos transitorios.

Se modifica el periodo de los eprsoneros municipales distritales y del distrito capital.

Prorroga de los periodos de los actuales personeros municipales y distritales.los actores manifiestan que las normas demandadas vulneran los principios constitucionales del estado social de derecho descentralizacion con autonomia de los entes territoriales primacia de la constitucion sobre las leyes participacion democratica tridivision y separacion del poder publico competencia funcional del concejo municipal para elegir personeros y la competencia de cada uno de los poderes consagrados en los articulos 1 4 40 121 136 287 313 numeral 8 de la carta magna.el origen de las normas demandadas.

La prorroga de los periodos de los actuales personeros municipales y distritales no vulnera la constitucion.

El medio escogido por el legislador es idoneo para lograr la finalidad legitima de armonizar los periodos de cuatro años tanto de los concejos como de los personeros elegidos por tales concejos sin que el tiempo de prorroga del periodo de los personeros exceda lo necesario para alcanzar el proposito que el legislador se ha trazado.

Los personeros no son servidores publicos elegidos popularmente no son servidores publicos con un mandato politico sino funcionarios que forman parte del ministerio publico que tienen entre sus multiples labores la de velar por los derechos de los ciudadanos y por el interes publico.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1031/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 1031/06 «Parágrafo transitorio.»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 1031/06 «Parágrafo transitorio.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar la EXEQUIBILIDAD de los paragrafos transitorios de los articulos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Córdoba Triviño
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.