SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO A LA SENTENCIA C-113 07PERIODO DE PERSONERO MUNICIPAL Y DISTRITAL-Prórroga AUTONOMIA TERRITORIAL-Desconocimiento al prorrogar período de personero (Salvamento de voto)La decisión del Legislador de ampliar el tiempo durante el cual ejercerían sus funciones los personeros que ya habían sido elegidos por los órganos municipales o distritales para un periodo de tres años, constituyó un ejercicio invasivo de sus competencias, con lo que se desconocieron los principios constitucionales sobre autonomía de las entidades territoriales.Referencia: expedientes acumulados D-6435 y D-6458Demanda de inconstitucionalidad contra los parágrafos transitorios de los artículos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006. Magistrado Ponente:Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación expongo las razones que me llevan a disentir de la decisión mayoritaria que declaró la exequibilidad de los parágrafos transitorios de los artículos 1 y 2 de la Ley 1031 de 2006.La Corte consideró que las disposiciones demandadas que prorrogaron durante un año el tiempo de ejercicio en el cargo de los personeros actualmente en funciones, quienes habían sido elegidos por los órganos municipales y distritales para un lapso de tres años, encuentra sustento constitucional en la atribución otorgada al Legislador en el numeral octavo del artículo 313 de la Constitución, que lo faculta para fijar el período durante el cual estos funcionarios ejercerán sus cargos.Considero que existen razones constitucionales de suficiente entidad que obligan a distinguir, por una parte, entre la referida facultad del Legislador para fijar el periodo de ejercicio del cargo de estos funcionarios y, por la otra, la de los concejos municipales o distritales de proveer el cargo para el periodo fijado previamente por la ley y, finalizado este período, disponer nuevamente su provisión, en ejercicio siempre de una competencia constitucionalmente otorgada por la propia Constitución - el mismo numeral octavo del artículo 313 - a las autoridades locales.Es así que la decisión del Legislador de ampliar el tiempo durante el cual ejercerían sus funciones los personeros que ya habían sido elegidos por los órganos municipales o distritales para un periodo de tres años, constituyó un ejercicio invasivo de sus competencias, con lo que se desconocieron los principios constitucionales sobre autonomía de las entidades territoriales.Sostiene la decisión mayoritaria que dado que lo que persiguen las normas demandadas es facilitar la transición, la extensión del período se hizo por un término todavía tolerable desde la perspectiva democrática, es decir, por un año y, agrega, que un término mayor sería cuestionable desde el punto de vista constitucional.Independientemente de la cantidad de tiempo durante el cual se haya extendido el ejercicio de los personeros ya nombrados por los concejos, lo que debió considerarse fue la legitimidad constitucional de una invasión de las competencias atribuidas constitucionalmente a los órganos locales, es decir la ilegítima ingerencia de los órganos centrales en las competencias de las instituciones locales, que agrieta y se constituye en un antecedente inconveniente en el proceso de fortalecimiento de la autonomía local que promueve el texto constitucional y que tiene que ver, por tanto con la estructura que el Constituyente quiso darle al Estado. Por tanto, desde el punto de vista constitucional no parece aceptable que se justifique dejar prevalecer una decisión instrumental sobre el principio de autonomía de las entidades territoriales.Por las razones expresadas disiento de la decisión mayoritaria.Fecha ut supra.JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJaime Córdoba Triviño
Tema de la sentencia: Periodo De Personero Municipal Y Distrital.Prórroga
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado