C-822 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Jorge Nain Ruiz Ditta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Compatibilidad de actuación así períodos no sean coincidentes en el tiempo
- No alegación atendiendo señalamiento por diferentes instancias
- Inexistencia de término común de comparación
- No admite aplicación para diferencias en el trato por el Legislador y el Constituyente en asuntos diferentes
- Elementos
- No alegación atendiendo señalamiento por diferentes instancias
- Intensidad leve
- Inexistencia de trato discriminatorio
- Tipos y diferencias
- Periodo diferente
- No admisión de labores de coordinación
- Aspectos básicos que los distinguen
- Tratamiento constitucional diferente de periodos
- Atribución de veedor del tesoro público no es asimilable al control fiscal
- Naturaleza de funciones
- Aplicación
- Alcance
- Ejercicio de funciones comunes
- Alcance
- Modalidades
- Determinación legislativa
- Alcance en los casos facultados por el Constituyente
- Límites
- Modulación de intensidad
- Carácter institucional
- Facultad legislativa de fijación
- Distinción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 136 de 1994 art. 170 parcial.
Normas tendientes a modernizar la organización y funcionamiento de los municipios.
Elección y periodo de tres años de los personeros.
Libertad de configuración del legislador para fijar periodo de los personeros.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "para periodos de tres anos" contenida en el articulo 170 de la Ley 136 de 1994, por los cargos de violacion de los articulos 13, 125 y 209 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.