C-693 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Armando Valencia Casas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Responsabilidad del delegante en la actividad precontractual y contractual
- Responsabilidad del delegante por dolo o culpa grave
- Exime de responsabilidad al delegante
- Manifestaciones del vínculo entre delegante y delegatario
- Concepto
- Genera vínculo entre delegante y delegatario
- Implica permanencia de vínculo entre delegante y delegatario
- Implicaciones
- Inexistencia
- Consecuencias
- Diferencias
- Titularidad
- Titularidad y vinculación de otros funcionarios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1150 de 2007 articulo 21 inciso 2º.
Se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratacion con recursos publicos.
De la delegacion y la desconcentracion para contratar.
En ningun caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedaran exonerados por virtud de la delegacion de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.<br>a juicio del demandante, el articulo 211 de la carta politica establece textualmente que la delegacion de funciones exime de responsabilidad al delegante y que la responsabilidad recae exclusivamente en el delegatario.
Frente a lo anterior, sostiene que la disposicion acusada, al prescribir lo contrario, quebranta dicho precepto superior.
E induce a confusion, pues riñe igualmente con el articulo 12 de la ley 489 de 1998, que prescribe que la delegacion exime de responsabilidad al delegante.<br>el fenomeno juridico de la cosa juzgada material.
Alcance del inciso 2º del articulo 211 de la constitucion politica.
La sentencia c-372 de 2002.<br>esta corte considera que la norma bajo estudio desarrolla plenamente los postulados del articulo 211 superior, pues de la interpretacion armonica de tal precepto junto con otros principios constitucionales derivados de los articulos 1, 2, 6, 123, 124 y 209 de la carta politica, especialmente con el principio de coordinacion de la actividad administrativa y la regla general de responsabilidad subjetiva de los servidores publicos, lleva a concluir que el delegante siempre responde por el dolo o culpa grave en el ejercicio de las funciones de vigilancia, control y orientacion del delegatario en lo que concierne al ejercicio de la funcion delegada, por lo cual cuando la norma acusada prescribe que nunca quedara exonerado de dicha responsabilidad, simplemente ratifica lo establecido en el articulo 211 referido, leida en su correcta interpretacion sistematica expuesta por esta corte en la sentencia c-372 de 2002.<br>exequible el inciso 2º del articulo 21 de la ley 1150 de 2007, en el entendido segun el cual el delegante solo respondera del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, en el entendido segun el cual el delegante solo respondera del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.