Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de noviembre de 1996Sala Plena

C-626 de 1996

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Jose Fernando Reyes Cuartas

Tema · dato duro
Ley 228/95. Arts. 34578914 Y 16. Exequibles E Inexequibles. Ver Sent. <a Href=../1996/C-542-96430.Rtf> C-542/96</A>/96 Y 364/96.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interceptacion De Comunicaciones Privadas
  • Prohibición
  • Venta o compra de instrumentos
  • Orden judicial
Responsabilidad Subjetiva
  • Actividad punitiva del Estado
Cosa Juzgada Constitucional
  • Régimen de contravenciones especiales
Culpabilidad
  • Supuesto de responsabilidad y pena
Presuncion De Culpabilidad
  • Inconstitucionalidad
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Ley 228/95EXEQUIBLE
Art. 16Ley 228/95INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«que se cometan a partir de su vigencia»
Art. 3Ley 228/95ESTARSE A LO RESUELTO
Art. 4Ley 228/95INEXEQUIBLE· parcial
Expresión declarada inexequible«De conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley,»
Art. 5Ley 228/95 «inciso 2»EXEQUIBLE
Art. 87Ley 200/95EXEQUIBLE
Art. 9Ley 228/95INEXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte, en sentencias anteriores, proferidas por la Sala Plena, así:
  2. En cuanto al artículo 3 de la Ley 228 de 1995, se acatará lo dispuesto por la sentencia C-542 del 16 de octubre de 1996.
  3. En lo relativo a los artículos 5, inciso 1º, 7 y 8 de la misma Ley, se remite la Corte a lo decidido por sentencia C-430 del 12 de septiembre de 1996.
  4. En lo referente a las expresiones "que se cometan a partir de su vigencia", del artículo 16 de la indicada Ley, se estará a lo resuelto en sentencia C-364 del 14 de agosto de 1996.
  5. Segundo. Declárase EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 4 de la Ley 228 de 1995, salvo las expresiones "De conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley" y "al momento de iniciación de la judicatura", que se declaran INEXEQUIBLES.
  6. Tercero. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta sentencia, el inciso 2 del artículo 5 y el artículo 14 de la Ley 228 de 1995.
  7. Cuarto. Declárase INEXEQUIBLE en su totalidad el artículo 9 de la Ley 228 de 1995.
  8. Quinto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 228 de 1995, salvo las expresiones "que se cometan a partir de su vigencia", que ya fueron declaradas INEXEQUIBLES según fallo C-364 del 14 de agosto de 1996.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.