C-626 de 1996
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Jose Fernando Reyes Cuartas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición
- Venta o compra de instrumentos
- Orden judicial
- Actividad punitiva del Estado
- Régimen de contravenciones especiales
- Supuesto de responsabilidad y pena
- Egresados no graduados
- Afectación
- Libertad de comunicación
- Inconstitucionalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 228/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. ESTESE A LO RESUELTO por la Corte, en sentencias anteriores, proferidas por la Sala Plena, así:
- En cuanto al artículo 3 de la Ley 228 de 1995, se acatará lo dispuesto por la sentencia C-542 del 16 de octubre de 1996.
- En lo relativo a los artículos 5, inciso 1º, 7 y 8 de la misma Ley, se remite la Corte a lo decidido por sentencia C-430 del 12 de septiembre de 1996.
- En lo referente a las expresiones "que se cometan a partir de su vigencia", del artículo 16 de la indicada Ley, se estará a lo resuelto en sentencia C-364 del 14 de agosto de 1996.
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el primer inciso del artículo 4 de la Ley 228 de 1995, salvo las expresiones "De conformidad con el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley" y "al momento de iniciación de la judicatura", que se declaran INEXEQUIBLES.
- Tercero. Decláranse EXEQUIBLES, en los términos de esta sentencia, el inciso 2 del artículo 5 y el artículo 14 de la Ley 228 de 1995.
- Cuarto. Declárase INEXEQUIBLE en su totalidad el artículo 9 de la Ley 228 de 1995.
- Quinto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 16 de la Ley 228 de 1995, salvo las expresiones "que se cometan a partir de su vigencia", que ya fueron declaradas INEXEQUIBLES según fallo C-364 del 14 de agosto de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.