Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas . El que sin autorización de la autoridad competente, ofrezca, venda o compre instrumentos aptos para interceptar la comunicación privada entre personas, incurrirá en pena de arresto de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que la conducta no constituya hecho punible sancionado con pena mayor.
Corresponde al Ministerio de Defensa Nacional impartir las autorizaciones de que trata el presente artículo.