Micelio
Sentencia de Unificación29 de junio de 2017Sala Plena

SU- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Miguel Angel Duran Gelvis·Demandado Sala Penal Corte Suprema De Justicia

Tema · dato duro
Interceptacion De Comunicaciones Marco Normativo Y Desarrollo Jurisprudencial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto la Corte Suprema no incurrió en el defecto fáctico alegado por el accionante, ya que concurrieron diversos elementos probatorios, que contaban con la suficiente entidad para la adopc
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Interceptacion De Comunicaciones
  • Desarrollo normativo
  • Caso en que la Procuraduría General de la Nación realizó interceptaciones telefónicas en desarrollo de un proceso disciplinario
  • Desarrollo jurisprudencial
Defecto Factico
  • Dimensión negativa y positiva
Autoridad Judicial
  • Alcance del término
Policia Judicial
  • Función especializada
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la vulneración de derechos fundamentales, al incurrir en defecto fáctico por indebida apreciación probatoria y en desconocimiento del precedente judicial.

Esto, porque en el trámite de un proceso penal adelantado en contra del accionante por el delito de falsedad ideológica en documento público, se omitió valorar la legalidad de una prueba trasladada de un proceso disciplinario consistente en interceptaciones telefónicas ordenadas por la Procuraduría General de la Nación, en las cuales se obtuvo como hallazgo casual una conversación sostenida por una funcionaria de la entidad con un abogado, en la que se discutía sobre la expedición de una certificación apócrifa con destino a la Embajada de Estado Unidos para la obtención de una visa, en la que se acreditaría que el mencionado profesional laboró como asesor del Congreso de la República en la unidad de trabajo legislativo a cargo del accionante, quien para la época de los hechos se desempeñaba como Representante a la Cámara por el departamento del Cesar.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El marco normativo y el desarrollo jurisprudencial sobre la interceptación a las comunicaciones. 2º.

La función de la policía judicial y la interceptación a las comunicaciones . 3º.

El hallazgo casual, la prueba trasladada y la regla de exclusión y, 4º.

El defecto fáctico en cuanto a la validez de las pruebas.

Se DENIEGA el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2012 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, que confirmo la decision proferida el 25 de marzo de 2012 por la Subseccion B de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Miguel Angel Duran Gelvis Contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
  3. TERCERO. NEGAR el amparo de los derechos fundamentales a la intimidad, al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia invocados por el accionante Miguel Angel Duran Gelvis, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. LIBRESE por la Secretaria General de esta Corporacion la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.