C-1159 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Robledo Del Castillo Pablo Felipe Y Otro·Demandado Ley 1183 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características
- Ejercicio
- Naturaleza jurídica
- Servicio y función pública
- Diferencias
- Función jurisdiccional
- Incompetencia de los Notarios para su declaración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008, por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios.
Los demandantes consideran que las normas acusadas quebrantan el artículo 116 de la Constitución Política, a establecer como atribución a los Notarios, la de declarar la prescripción adquisitiva del derecho de dominio sobre inmuebles urbanos considerados como vivienda de interés social.
La Sala Plena de la Corporación declaró que los notarios, por no ser autoridades administrativas, no pueden ser titulares de la función jurisdiccional de declarar la prescripción adquisitiva de dominio de que tratan las normas demandadas y, por ello, las declaró INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1183/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- DECLARAR INEXEQUIBLES los Arts. 10, 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1183 de 2008.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.