SU- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pedro Antonio Montoya Medina·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala De Casacion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Fondo de pensiones reliquidar, reconocer y pagar nueva mesada pensional
- Caso en que se ordena reliquidar, reconocer y pagar nueva mesada pensional en el régimen de ahorro individual
- Incluye el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso en reliquidación pensional
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor estuvo vinculado con el Banco Cafetero por un período superior a los 22 años.
En 1993 se terminó la relación laboral y a través de un acuerdo con la entidad, se dejó expresamente establecido que se haría acreedor a la pensión de jubilación cuando cumpliera los requisitos legales para esta prestación.
A mediados de 1994 se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Porvenir y obtuvo con esta entidad la pensión anticipada de vejez, bajo la modalidad de retiro programado.
En el 2004 se presentó reclamación administrativa ante el Banco Cafetero para el reconocimiento del derecho prestacional acordado, pero este fue denegado porque a la fecha de la solicitud el peticionario se había cambiado voluntariamente del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad.
En proceso ordinario laboral adelantado en contra de la entidad bancaria para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, la Sala de Casación demandada concluyó que el traslado voluntario referido traía como consecuencia la pérdida de beneficios del régimen de transición, por no poder regresar al anterior régimen pensional.
Se aduce que tal providencia vulnera derechos fundamentales.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, 2º.
La procedencia de este mecanismo judicial para garantizar el reconocimiento de acreencias pensionales y, 3º.
El derecho fundamental a la seguridad social en condiciones dignas y justas, que incluye el derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones.
No obstante concluir la Sala Plena que la providencia cuestionada no riñe de manera abierta con la Constitución y que es compatible con la jurisprudencia trazada por la Corporación y, en virtud de ello, negar el amparo al debido proceso, decide, en atención a las facultades extra y ultra petita del juez constitucional, tutelar los derechos a la seguridad social en condiciones dignas y justas y el de mantener el poder adquisitivo de las pensiones, ante las evidentes circunstancias de vulnerabilidad del actor y de su cónyuge.
Se imparten unas órdenes concretas orientadas a hacer efectivos los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el expediente T-3.943.934, mediante auto del 4 de diciembre de 2013.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal -Sala de decision Tutelas- de la Corte Suprema de Justicia, el 7 de mayo de 2013, que nego por improcedente el amparo de los derechos fundamentales de Pedro Antonio Montoya Medina.
- En su lugar, NEGAR el amparo del derecho fundamental al debido proceso de Pedro Antonio Montoya Medina y, a su vez, CONCEDER el amparo de su derecho fundamental a la seguridad social, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiduciaria La Previsora SA que, en un termino de tres (3) dias, contados desde la notificacion de esta providencia, actualice el calculo actuarial del extinto Banco Cafetero, en el que se encuentran incluidos los recursos provisionados o reservados para atender la contingencia del pago de una cuota parte pensional de Pedro Antonio Montoya Medina y, en las siguientes 48 horas, traslade ese valor actualizado a la SAFP Proteccion SA con destino a la cuenta de ahorro individual de Pedro Antonio Montoya Medina.
- CUARTO. ORDENAR a SAFP Proteccion SA que reliquide, reconozca y pague la nueva mesada pensional de Pedro Antonio Montoya Medina, en un lapso no superior a las 48 horas siguientes al recibo de los recursos trasladados por la Fiduciaria La Previsora SA a la cuenta de ahorro individual de Pedro Antonio Montoya Medina.
- QUINTO. Librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.