SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-660 16 ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL-Debió concederse el amparo por cuanto la vía ordinaria no era ni eficaz ni idónea para resolver el asunto (Salvamento de voto) La Sala debió conocer de fondo el asunto y, dado que está debidamente demostrado que la accionante sostiene en forma solitaria todas las cargas del hogar, ordenar el reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, con las debidas compensaciones entre lo recibido por indemnización y aquello que a la empresa le habría correspondido pagar.ACCION DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD-Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional (Salvamento de voto) Esta Corte ha sostenido que el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse en los casos en los que los accionantes son sujetos de especial protección constitucional (como es el caso de los padres y madres cabeza de familia), en virtud del principio de igualdad material y de la necesidad de proporcionar una protección rápida y eficaz de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital. DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRES CABEZA DE FAMILIA Y PADRES CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional (Salvamento de voto) Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, en esta oportunidad me permito salvar el voto por considerar que la decisión adoptada no aplicó de manera correcta el precedente jurisprudencial en materia de retén social. En efecto, aun cuando la figura del retén social está instituida en el artículo 12 de la Ley 790 de 2002 para trabajadores vinculados en procesos de reestructuración de entidades públicas, esta Corporación ha establecido un amparo análogo para trabajadores particulares, derivado de la especial protección constitucional de la que gozan los padres y madres cabeza de familia (ver, por ejemplo, la Sentencia T-803 de 2013).Al respecto, debe señalarse, entonces, que la protección a la que se hace referencia en el párrafo anterior para trabajadores particulares no tiene una consagración legal, sino que constituye una regla de jurisprudencia obtenida mediante interpretación constitucional. En ese sentido, considero que la vía ordinaria no es ni eficaz ni idónea para resolver controversias como la planteada en el caso de referencia pues los jueces laborales están obligados a aplicar el ya mencionado artículo 12 de la Ley 790 de 2002, pero como no existe una disposición legal expresa para el caso de trabajadores no oficiales, la demanda en la jurisdicción laboral con seguridad será negada.Por otro lado, aun si se acepta que existen mecanismos judiciales ordinarios idóneos para solucionar el conflicto planteado, esta Corte ha sostenido que el requisito de subsidiariedad debe flexibilizarse en los casos en los que los accionantes son sujetos de especial protección constitucional (como es el caso de los padres y madres cabeza de familia), en virtud del principio de igualdad material y de la necesidad de proporcionar una protección rápida y eficaz de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital.En suma, considero que la protección a la estabilidad laboral reforzada de los padres o madres cabeza de familia en los casos como el presente, sólo pueden ser garantizados por vía de la acción de tutela, sin que pueda tomarse a la indemnización como una justa compensación. Esto, porque la protección de este derecho implica, además, la seguridad para estas personas de contar con un trabajo estable y de recibir un salario, circunstancias de las cuales puede depender la garantía de los derechos fundamentales de las personas a su cargo.Por tanto, considero que la Sala debió conocer de fondo el asunto y, dado que está debidamente demostrado que la accionante sostiene en forma solitaria todas las cargas del hogar, ordenar el reintegro y pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir, con las debidas compensaciones entre lo recibido por indemnización y aquello que a la empresa le habría correspondido pagar.En estos términos, dejo sentada mi respetuosa discrepancia con la decisión adoptada por la mayoría.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- A la luz de una interpretación sistemática del artículo 86 superior y de los artículos 01 y 10 del Decreto 2591 de 1991. Ver, entre otras, la Sentencia T-845 de 2011.
Salvamento de voto
MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Para Reintegro. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial Y No Existir Perjuicio Irremediable.
✓
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado