T-311 de 2021
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Humphrey Roa Sarmiento·Demandado Juzgado 14 Pequeñas Causas De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Improcedencia por incumplir requisito de relevancia constitucional
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se ataca la decisión judicial de única instancia adoptada en el marco de un proceso ejecutivo iniciado en contra del actor, a través de la cual se declaró no probada las excepciones propuestas (cobro de lo no debido, alteración y falta de literalidad del título valor, inexigibilidad del mismo, temeridad y mala fe) y seguir adelante con la ejecución, por la obligación contenida en una letra de cambió que se constituyó por la suma de veinte millones de pesos.
Se aduce que dicho fallo incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y desconocimiento del precedente.
Luego de revisar el asunto y reiterar jurisprudencia relacionada con el cumplimiento de los requisitos generales y causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió no abordar de fondo el estudio de la misma y declararla IMPROCEDENTE, por incumplir el criterio de relevancia constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Civil el 16 de diciembre de 2020, mediante el cual confirmo el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Civil del Circuito de Bogota el 18 de noviembre de 2020, que resolvio negar el amparo constitucional. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela, interpuesta por el senor Humphrey Roa Sarmiento, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.