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C-913/10
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-913/1016 de noviembre de 2010

Salvamento de voto

MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Jaime Araujo Rentería

Salvamento conjunto de Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Ley Que Regula Actividades De Inteligencia Y Contrainteligencia. Exigía El Trámite De Una Ley Estatutaria Por Regular Aspectos Esenciales De Los Derechos Fundamentales De Hábeas Data Y De Intimidad

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araújo Rentería, quienes se opusieron a la declaratoria de inexequibilidad por considerar que la norma acusada no regulaba el derecho fundamental al hábeas data, ni tampoco el derecho de las personas a conocer, actualizar y rectificar la información existente en bancos de datos, razón por la cual no aplicaba la reserva de ley estatutaria. Esta decisión obligó a que posteriormente este derecho fundamental fuera regulado mediante ley estatutaria, la que varios años después vino a ser la Ley 1095 de 2006. Especialmente las sentencias C-251 de 1998 y C-1338 de 2000. De los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa y Humberto Antonio Sierra Porto, quienes nuevamente resaltaron la contradicción que implicaría sugerir que sólo los aspectos restrictivos del núcleo esencial de los derechos deben ser desarrollados mediante ley estatutaria, cuando en realidad tales aspectos no pueden ser objeto de ley alguna, en razón a la imposibilidad de restringir mediante ley dicho núcleo esencial. Leyes 610 de 2000 y 901 de 2004 respectivamente. También en este caso se presentaron dos salvamentos de voto de los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra y Jaime Araújo Rentería quienes consideraron que estas disposiciones sólo podían haberse adoptado previo el trámite de una ley de naturaleza estatutaria, y una