Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
Ley 1437 de 2011 →Modificado
Artículo 18
Desistimiento Expreso De La Petición
Ley 1437 de 2011 · LEY 1437 DE 2011, 18/01/2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
2 sentencias lo revisaron1 condicionada1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2011C-818/11ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
- 2013C-274/13Constitucionalidad · «, En Concordancia Con Lo Estipulado Por El Articulo 24 De La Ley 1437 De 2011»EXEQUIBLE· condicionado
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia