Micelio
Sentencia de Tutela12 de noviembre de 2010

T-905 de 2010

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Catalina Angel Arango·Demandado Nueva E.P.S. S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Caso en que EPS niega autorización de suministro de silla de ruedas y tratamiento integral requerido por adulto mayor por encontrarse excluidos del POS
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental autónomo
  • Procede amparo constitucional para el suministro de silla de ruedas
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social.

El caso se refiere a una mujer de 77 años de edad que se encuentra afiliada en calidad de cotizante al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Nueva E.P.S.

A la accionante le fue diagnosticada enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que es oxígeno dependiente de manera permanente.

Además tiene carcinoma basocelular y escamocelular en la piel y como consecuencia de un aneurisma cerebral, presenta también pérdida de la audición y la visión.

Padece así mismo otras enfermedades crónicas como demencia senil, trastorno bipolar e hipertensión.

Su médico tratante presentó a la E.P.S solicitud de una silla de ruedas para la paciente, con el objeto de brindar alternativas que ayuden a mejorar su calidad de vida; petición que fue negada por la entidad, bajo el argumento de que esta clase de servicio y suministro no está incluido dentro del POS.

La Sala de Revisión reitera jurisprudencia que establece que el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es un derecho fundamental autónomo.

Precisa igualmente, que la aplicación del POS no puede desconocer derechos constitucionales fundamentales y que por tanto las E.P.S., al interpretar y aplicar su reglamentación, no pueden excluir la práctica de procedimientos o intervenciones y el suministro de insumos o medicinas, directamente relacionados con la vida de los pacientes o su dignidad, con el argumento de que no están en dicho Plan.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, que a su turno revoco la decision dictada el 7 de abril de 2010, por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Envigado, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Catalina Angel Arango, a traves de la Personeria Municipal de Envigado.
  3. SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la salud de la senora Maria Catalina Angel Arango, solo en cuanto al suministro de la silla de ruedas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  4. TERCERO. INAPLICAR, para el caso concreto, lo previsto en el Acuerdo 008 de 2009, articulo 15, numeral quinto, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el punto anterior, en cuanto conduce a brindar la obligatoria proteccion constitucional a la senora Maria Catalina Angel Arango.
  5. CUARTO. ORDENAR al representante legal de la entidad Nueva EPS S.A., o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la afiliada Maria Catalina Angel Arango una silla de ruedas para adulto, segun la prescripcion del medico tratante y por el tiempo que este indique. En todo caso, se advierte a la entidad Nueva EPS que debera brindar la atencion integral que llegare a requerir la paciente en los terminos en que lo disponga su medico tratante y, particularmente, debera continuar con la atencion medica domiciliaria brindada actualmente.
  6. QUINTO. La entidad demandada Nueva EPS S.A., tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, unicamente por el 50% del valor de los servicios prestados no incluidos en el POS-C, y que legalmente no le corresponda asumir, de conformidad con la regla de recobro parcial consagrada en el literal J del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, tal como fue condicionada por la Corte en la Sentencia C-463 del 14 de mayo de 2008.
  7. SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.