T-905 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Catalina Angel Arango·Demandado Nueva E.P.S. S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que EPS niega autorización de suministro de silla de ruedas y tratamiento integral requerido por adulto mayor por encontrarse excluidos del POS
- Fundamental autónomo
- Procede amparo constitucional para el suministro de silla de ruedas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
El caso se refiere a una mujer de 77 años de edad que se encuentra afiliada en calidad de cotizante al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de la Nueva E.P.S.
A la accionante le fue diagnosticada enfermedad pulmonar obstructiva crónica, por lo que es oxígeno dependiente de manera permanente.
Además tiene carcinoma basocelular y escamocelular en la piel y como consecuencia de un aneurisma cerebral, presenta también pérdida de la audición y la visión.
Padece así mismo otras enfermedades crónicas como demencia senil, trastorno bipolar e hipertensión.
Su médico tratante presentó a la E.P.S solicitud de una silla de ruedas para la paciente, con el objeto de brindar alternativas que ayuden a mejorar su calidad de vida; petición que fue negada por la entidad, bajo el argumento de que esta clase de servicio y suministro no está incluido dentro del POS.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia que establece que el derecho a la salud de las personas de la tercera edad es un derecho fundamental autónomo.
Precisa igualmente, que la aplicación del POS no puede desconocer derechos constitucionales fundamentales y que por tanto las E.P.S., al interpretar y aplicar su reglamentación, no pueden excluir la práctica de procedimientos o intervenciones y el suministro de insumos o medicinas, directamente relacionados con la vida de los pacientes o su dignidad, con el argumento de que no están en dicho Plan.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Decision Civil del Tribunal Superior de Medellin, que a su turno revoco la decision dictada el 7 de abril de 2010, por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Envigado, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maria Catalina Angel Arango, a traves de la Personeria Municipal de Envigado.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho a la salud de la senora Maria Catalina Angel Arango, solo en cuanto al suministro de la silla de ruedas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. INAPLICAR, para el caso concreto, lo previsto en el Acuerdo 008 de 2009, articulo 15, numeral quinto, a fin de dar cumplimiento a lo determinado en el punto anterior, en cuanto conduce a brindar la obligatoria proteccion constitucional a la senora Maria Catalina Angel Arango.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de la entidad Nueva EPS S.A., o a quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre a la afiliada Maria Catalina Angel Arango una silla de ruedas para adulto, segun la prescripcion del medico tratante y por el tiempo que este indique. En todo caso, se advierte a la entidad Nueva EPS que debera brindar la atencion integral que llegare a requerir la paciente en los terminos en que lo disponga su medico tratante y, particularmente, debera continuar con la atencion medica domiciliaria brindada actualmente.
- QUINTO. La entidad demandada Nueva EPS S.A., tiene la posibilidad de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia del Sistema General de Seguridad Social en Salud, FOSYGA, unicamente por el 50% del valor de los servicios prestados no incluidos en el POS-C, y que legalmente no le corresponda asumir, de conformidad con la regla de recobro parcial consagrada en el literal J del articulo 14 de la Ley 1122 de 2007, tal como fue condicionada por la Corte en la Sentencia C-463 del 14 de mayo de 2008.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.