T-911 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Douglas Rennie Montgomery Perez Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demora en emisión afecta derechos fundamentales
- Improcedencia para determinar a quién corresponde al pago de aportes o bonos pensionales
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud en conexidad con la seguridad social y al reconocimiento de la pension de agregado comercial a quien no le ha sido reconocida la pension de jubilación en razon de que las accionadas no han pagado las cuotas partes del bono pensional que les corresponde.
Solicita se ordene a la entidad responsable de los pagos laborales a los agregados comerciales y que el fallo que lo decida tenga efectos inter comunis.
El derecho a la seguridad social.
Las entidades responsables de asumir tales obligaciones aun no se han determinado razon por la cual exigir tal diligencia de las accionadas no resulta posible y la pretendida protección constitucional es inviable mientras no se defina esta controversia por via de un proceso ordinario.
El accionante es una persona que no requiere una especial protección que justifique la viabilidad de la accion de tutela.
No se evidencia vulneración del derecho de peticion del actor por lo que la tutela resulta igualmente inviable.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por la Subseccion "B" de la Seccion Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y por la Subseccion "B" de la Seccion Segunda de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, pero por las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.