Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-348 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Sinaltrabavaria Y Filiales Vs. Bavaria S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Libertad De Asociacion Sindical. Escogencia Seccional Cuando En Un Mismo Lugar Existe Mas De Una. Cuotas Sindicales. Procesos Disciplinarios. Convencion Colectiva De Trabajo. Legitimacion Para Actuar. Modificacion Estructura Ad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuotas Sindicales
  • Pago a otra seccional constituye retención o mora indebida
Debido Proceso De Trabajadores Sindicalizados
  • Se vulneró por cuanto algunos trabajadores investigados disciplinariamente no pudieron ser asistidos
  • Se vulneró por cuanto la empresa no dio oportunidad al sindicato de manifestarse antes de poner en práctica modificación administrativa
Libertad De Asociacion Sindical
  • Derecho a escoger la seccional a la cual se afilia cuando existen varias
Libertad De Empresa
  • Modificación de estructura administrativa
Revision Fallo De Tutela
  • No constituye tercera instancia y no se pueden presentar alegatos ni aportar o solicitar práctica de pruebas
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 31 de Octubre de 2001 por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, MODIFICANDOLA en el sentido de otorgar la tutela tambien por la vulneracion del derecho fundamental al debido proceso.
  2. Segundo. Como consecuencia, ordenar a Bavaria S. A.:
  3. Para los efectos del derecho fundamental de libertad de asociacion sindical, que permita que los trabajadores de la empresa afiliados a Sinaltrabavaria que forman parte del Departamento de Deposito Bogota, trasladados administrativamente de la Division de Ventas de la Direccion General a la Gerencia Cerveceria de Bogota, que han manifestado o manifiesten la voluntad de continuar perteneciendo a la seccional sindical Direccion y Ventas, continuen perteneciendo a ella, en lugar de pertenecer a la seccional sindical Bogota, y, en general, que los trabajadores de la empresa afiliados a dicho sindicato escojan voluntariamente la seccional sindical a la cual perteneceran, cuando en un mismo lugar existe mas de una seccional.
  4. Para los efectos del mismo derecho, que entregue a la seccional sindical Direccion y Ventas las cuotas sindicales correspondientes a los trabajadores de que trata el parrafo anterior, y, en general, que entregue dichas cuotas a la seccional sindical que han escogido o escojan voluntariamente los trabajadores.
  5. Para los efectos del derecho fundamental al debido proceso, que de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 15 de la Convencion Colectiva de Trabajo vigente, celebrada entre Bavaria S. A. y Sinaltrabavaria, en el sentido de que las modificaciones del organigrama de las diferentes fabricas o dependencias de la primera se ejecuten despues de que sean tramitadas las inquietudes que se susciten en las Directivas Sindicales respectivas y el Comite Ejecutivo del segundo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Clausula 6a de la misma convencion.
  6. Igualmente, para los efectos de este ultimo derecho, que permita que en las diligencias de descargos dentro de procesos disciplinarios por presuntas faltas de los trabajadores y en las reuniones sobre prestamos, ascensos, provision de vacantes y, en general, problemas internos del personal, los trabajadores afiliados a Sinaltrabavaria sean representados y asistidos por los representantes designados por la directiva de la seccional sindical a la cual pertenecen, de conformidad con la inscripcion de la misma en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  7. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.