Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2003

T-676 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Conavi Vs. Tribunal Superior De Medellin

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso De Persona Juridica. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Reliquidacion Credito De Upac A Uvr. Plazo 1 Año. Decreto Avaluo Y Venta En Publica Subasta De Inmueble Embargado. Proceso Ejecutivo Hipotecario Sin Titul
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Accion De Tutela De Conavi Contra Sentencia De Tribunal
  • Existencia de título ejecutivo
  • No es requisito de exigibilidad que obligaciones pactadas en UPAC tengan un año de mora
Jurisdiccion Ordinaria
  • Competencia para resolver controversias sobre reliquidaciones de créditos hipotecarios
Persona Juridica
  • Titularidad de derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de marzo de dos mil tres (2003) por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que estimo improcedente la accion de tutela contra sentencias judiciales.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de febrero de dos mil tres (2003) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concedio la tutela solicitada, pero por las razones de la presente decision, en orden a que la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellin, dentro del termino de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de este fallo, dicte sentencia con arreglo a las normas pertinentes y a lo dispuesto en esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifiquese, comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.