Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2006

T-485 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Luis Alfonso Barreto Monsalve Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Via De Hecho Por Defecto Sustantivo
  • Caso en que se dejaron de considerar normas que determinan calidad de trabajador oficial para celador de hospital
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Causales genéricas de procedibilidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de extrabajador del hospital louis pasteur e.s.e del municipio de melgar a quien mediante sentencia del juzgado segundo civil del circuito de ibague se le reconocio la existencia de relacion laboral entre el hospital y el accionante y la calidad de trabajador oficial ordenándose el reconocimiento de horas extras dominicales cesantias y prima de navidad adeudadas pero el tribunal mediante sentencia revoco el precitado fallo aduciendo que por la labor desempeñada (vigilante y portero) no podia ser considerado trabajador oficial y en cosecuencia nego las pretensiones.

Solicita se revoque la decision del tribunal.

Accion de tutela contra providencias judiciales.

Procedencia excepcional de la acción de tutela contra acciones u omisiones judiciales.

La vía de hecho por defecto sustantivo.

No podía la sala laboral del tribunal superior de ibagué ignorar lo que preveían las normas legales vigentes que regulan las plantas de personal de las empresas sociales del estado del nivel territorial y concluir de manera contraria a lo que ellas establecen que los celadores porteros y vigilantes no eran trabajadores oficiales puesto que todas ellas clasifican esa labor como una actividad propia de servicios generales y asignan a dichos trabajadores el carácter de oficiales.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha, 28 de febrero de 2006, que denegó la acción de tutela promovida Luis Alfonso Barreto Monsalve. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Sentencia de fecha 22 de junio de 2005, proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Tolima.
  2. Segundo. TUTELAR el derecho al debido proceso al señor Luis Alfonso Barreto Monsalve, en consecuencia ORDENAR a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué que en el término máximo de 20 días, contados a partir de la fecha en que se comunique esta sentencia, se dicte un nuevo fallo que desate el recurso de apelación, de conformidad con la parte motiva de esta Sentencia. Se advierte que el desconocimiento de lo aquí ordenado constituye desacato.
  3. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.