T-282A de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Alberto Hincapie Quiroz·Demandado Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se deben tener en cuenta las semanas cotizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar indemnización sustitutiva al accionante, al no cumplir requisito para la pensión de vejez y quien es sujeto de especial protección constitucional
- Casos en que se realizaron las cotizaciones y se prestaron los servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la ley 100/93
- Procedencia cuando afecta mínimo vital y demás derechos de personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuye al hecho de negar al actor, una persona mayor de 90 años, el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que no le era aplicable el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, porque su última cotización fue antes de que esta norma entrara en vigencia.
Se reitera jurisprudencia sobre las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y pago de acreencias pensionales y, los fundamentos normativos del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Se TUTELAN los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia, proferida el 30 de noviembre de 2015 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, en tanto declaro improcedente la accion de tutela de la referencia.
- En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos el 23 de octubre de 2015, en tanto tutelo los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Luis Alberto Hincapie Quiroz.
- SEGUNDO. ORDENAR que se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.