Micelio
Sentencia de Tutela30 de mayo de 2013

T-323 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Hugo Carvajal Florez·Demandado Sanitas E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que al accionante le fue realizada cirugía por médico particular
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Adulto Mayor
  • Vulneración por EPS al no realizar cirugía a paciente enfermo de próstata
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto el demandante presentó solicitud de tutela contra Sanitas E.P.S., invocando la protección de sus derechos fundamentales a la salud, al diagnóstico y a la vida digna, los que consideró vulnerados por la entidad al no brindarle un tratamiento integral para la diabetes que padecía y que requería de manera previa a la práctica de una cirugía de prostatectomía abierta que le fue ordenada por su médico tratante adscrito a la entidad.

La vulneración también se alega por la falta de pronunciamiento respecto al examen prescrito por un especialista externo a la E.P.S., para establecer la viabilidad de la cirugía por medio de la técnica de láser verde.

La Sala reitera precedentes constitucionales relacionados con: 1º.

El carácter fundamental autónomo del derecho de la salud. 2º.

El derecho fundamental a la salud de las personas de la tercera edad y, 3º.

Procedencia excepcional de la acción de tutela para poder ordenar el suministro de tratamientos, procedimientos o medicamentos excluidos del POS.

En sede de revisión la Sala conoció que al actor se le practicó una cirugía de ablación prostática con láser de luz verde sin complicación y que la misma fue realizada por médico especialista particular, cuyo costo fue asumido por el actor.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, la Sala impartió una serie de órdenes a la accionada y la previno para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentación de la presente acción de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. Por las razones y en los terminos de esta Sentencia, REVOCAR el fallo del 19 de diciembre de 2012, proferido por el Juzgado Treinta y Uno (31) Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, que denego el amparo solicitado interpuesto por el senor Hugo Carvajal Florez contra Sanitas E.P.S.
  2. SEGUNDO. En su lugar DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Carvajal Florez contra Sanitas E.P.S., por las razones expuestas en la presente providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR, a Sanitas E.P.S., por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, para que en lo sucesivo se le garantice al senor Hugo Carvajal Florez, la atencion integral en salud, con los controles periodicos con especialistas, de acuerdo con su cuadro actual HTA diabetes y problemas renales, asi como la orden de brindar atencion a las secuelas de su enfermedad prolongada de prostatectomia, a la incontinencia urinaria y a las infecciones que le aquejan.
  4. CUARTO. ORDENAR, a Sanitas E.P.S., por medio de la Secretaria General de esta Corporacion, para que realice un Comite Tecnico Cientifico en el que se evalue el suministro de los medicamentos Duodart 0,5 mg., Detrusitol 4 mg., y Macrodantina, ordenados por el medico especialista en Urologia, y teniendo en consideracion para ello que los medicamentos anteriormente formulados no resultan idoneos para su patologia.
  5. QUINTO. PREVENIR a Sanitas E.P.S., para que no vuelva a incurrir en conductas como las que dieron origen a la presentacion de esta accion de tutela y garantice todos los servicios y el tratamiento integral de salud que requieran sus afiliados.
  6. SEXTO. Por Secretaria General de esta Corporacion librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.