T-011 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Mariela Sanchez Gonzalez·Demandado Juzgado Segundo Administrativo Oral De Cucuta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y carácter vinculante
- Diferencias
- Diferencias
- Obligación del Estado es de resultado
- Ámbitos en que se proyecta
- Antecedentes
- Competencia para conocer de acciones reparatorias
- Requisitos para su configuración
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Procedimiento que rige el reclutamiento e incorporación al servicio militar
- Surge para el Estado la obligación de responder por los daños que se generen durante su ejercicio
- Procedencia por desconocer precedente del Consejo de Estado relativo a la responsabilidad del Estado por daño a soldados conscriptos durante prestación del servicio militar
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Etapas o trámite dispuesto por el Decreto 2048 de 1993
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales adoptadas en un proceso de reparación directa, a través de las cuales se decidió no declarar responsable a la Nación y al Ministerio de Defensa por el daño que sufrió el accionante al tener un diagnóstico de pérdida de capacidad laboral del 100%, como consecuencia de una situación vivida durante la prestación del servicio militar obligatorio, la cual le generó un episodio de desespero y angustia que lo indujo a desertar de la institución.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La prestación del servicio militar como generador de obligaciones para el Estado. 2º.
El régimen de imputación aplicable a los daños sufridos por los soldados conscriptos. 3º.
La obligación del Estado en la protección de los soldados conscriptos es de resultado y, 4º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y caracterización del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.
La Corte concluye que las providencias atacadas incurrieron en un defecto sustantivo, debido a la inobservancia de los requisitos de transparencia y suficiencia en la adopción del precedente aplicable a los daños sufridos por los soldados durante la prestación del servicio militar.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en primera instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A, el 11 de noviembre de 2015, y en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Cuarta, el 28 de junio de 2016, mediante las cuales se nego el amparo de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y al debido proceso, invocados por la ciudadana Mariela Sanchez Gonzalez, dentro del proceso de accion de tutela que formulo contra el Juzgado
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
- En su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso de la ciudadana Mariela Sanchez Gonzalez y de quienes se constituyeron como parte demandante en el proceso de reparacion directa, en contra del Ejercito Nacional y el Ministerio de Defensa, que motivo la interposicion de la accion de tutela de la referencia, es decir, los ciudadanos David Argenis Trespalacios Sanchez, Maria Gonzalez Barbaran y Jesus Alberto Trespalacios Sanchez.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 28 de mayo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el proceso de reparacion directa, interpuesto por los ciudadanos Mariela Sanchez Gonzalez, David Argenis Trespalacios Sanchez, Maria Gonzalez Barbaran y Jesus Alberto Trespalacios Sanchez, contra la Nacion -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional. Radicado 54001-33-33-002-2012-00064-00.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que en un termino no superior a treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, emita una nueva sentencia dentro del proceso de accion de reparacion directa, interpuesto por los ciudadanos Mariela Sanchez Gonzalez, David Argenis Trespalacios Sanchez, Maria Gonzalez Barbaran y Jesus Alberto Trespalacios Sanchez, contra la Nacion -Ministerio de Defensa- Ejercito Nacional, radicado 54001-33-33-002-2012-00064-00, teniendo en cuenta las consideraciones y la resolucion del caso concreto, expuestas en esta providencia judicial, en general y, en especial, aquellas relativas al cumplimiento de los requisitos de transparencia, suficiencia, interpretacion favorable, deber objetivo de devolver a los soldados conscriptos sanos salvos a sus hogares, inversion de la carga probatoria y las reglas establecidas en el numeral 8.2.1 de esta providencia.
- Cuarto. Por la Secretaria de la Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.