SU- de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Anibal Cañas Arias·Demandado Consejo De Estado, Seccion Tercera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Contenido y alcance en la Constitución Política y Jurisprudencia constitucional
- Reconocimiento en la jurisdicción contencioso administrativa en proceso de reparación directa
- Jurisprudencia constitucional
- Debió decantarse con suficiencia lo referente a la idoneidad de los mecanismos ordinarios y extraordinarios para proteger los derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Copias deben ser auténticas
- Dimensión negativa y positiva
- Defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas en proceso por reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Evolución jurisprudencial respecto al reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Procedencia por vulneración del debido proceso, derecho a la verdad y acceso a la administración de justicia, por cuanto Tribunal no practicó una prueba que había sido previamente decretada en proceso de rep
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Principios y preceptos
- Protección constitucional
- Tendrán el mismo valor probatorio, según ley 1395 de 2010, art. 11
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra providencia judicial Sentencia de unificación.
Dentro de un proceso de reparación directa iniciado por el actor en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, en virtud de la muerte de su hijo quien apareció ahorcado en la celda de las instalaciones de la Sijín en Bogotá, la Sección Tercera del Consejo de Estado decidió no valorar unas pruebas allegadas al proceso, por presentarse en copia simple y de manera extemporánea.
A juicio del actor, la decisión impugnada incurrió en defectos sustantivo, fáctico y procedimental, por falta de aplicación de las normas que correspondían y por no darle aplicación y prevalencia al derecho sustancial.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Jurisprudencia sobre los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos fáctico y sustantivo y 3º.
Los derechos de las víctimas al interior de los procesos judiciales.
La Corte AMPARÓ los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la verdad a la justicia y a la reparación.
Dejó sin efectos las sentencias proferidas dentro del proceso de reparación directa y ordenó al juez administrativo de primera instancia proferir un auto que ordene a la Fiscalía General de la Nación remitirle copia auténtica del expediente contentivo de la acción penal iniciada en razón del fallecimiento del hijo del actor.
Igualmente, le ordenó que, una vez allegada la anterior prueba corra traslado de la misma a la parte demandada y vencido el término, profiera una nueva decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por la Seccion Cuarta del Consejo de Estado, el 20 de enero de 2011. En su lugar, CONCEDER los derechos fundamentales al acceso a la administracion de justicia, al debido proceso, la verdad, la justicia y la reparacion de los ciudadanos Anibal Canas Arias y Alba Alvarez de Canas.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencias proferidas por la Seccion Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 14 de abril de 2010 y el 2 de noviembre de 1999, respectivamente, dentro de la demanda de reparacion directa iniciada por los ciudadanos Anibal Canas Arias y Alba Alvarez de Canas en contra de la Nacion-Ministerio de Defensa-Policia Nacional.
- CUARTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, en uso de la facultad conferida por el articulo 169 del C.C.A.87, profiera un auto ordenando a la Fiscalia General de la Nacion que le remita copia autentica del expediente contentivo de la accion penal iniciada en razon al fallecimiento del senor Victor Javier Canas Alvarez.
- QUINTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, una vez allegada la prueba decretada en el ordinal anterior, corra traslado de la misma a la parte demandada y, vencido el termino legal, profiera una nueva sentencia valorando el material probatorio allegado por la Fiscalia. Para el cumplimento del fallo de tutela, se concede el termino previsto para dictar sentencia en el articulo 124 del Codigo de Procedimiento Civil88, en concordancia con el articulo 267 del Codigo Contencioso Administrativo89, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia al mencionado Tribunal.
- SEXTO. REMITIR copia de la presente providencia a la Fiscalia General de la Nacion para que adelante las gestiones administrativas tendientes a enviar, en el menor tiempo posible, la copia autentica del expediente contentivo de la investigacion penal iniciada con ocasion de la muerte del ciudadano Victor Javier Canas Alvarez, una vez lo solicite el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- SEPTIMO. COMUNICAR la presente providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo para que velen por su efectivo cumplimiento.
- OCTAVO. EXHORTAR al Consejo de Estado, Seccion Tercera a que, en caso de que se llegare a apelar la nueva sentencia que profiera el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme lo senalado en la presente providencia, priorice el reparto y sustanciacion del asunto de la referencia, a efectos de que se resuelva en el menor tiempo posible.
- NOVENO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.