Providencias que cita
SU.915/13 invoca estas providencias en su argumentación. · 60 en total.
Volver a la ficha de SU.915/13Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas En El Proceso Penal. Vulneración Por Norma Que Faculta A La Aseguradora Para Acudir O No A La Conciliación Dentro Del Incidente De Reparación Integral
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal Con Tendencia Acusatoria. Facultades Probatorias
Prueba De Oficio En Proceso Penal. Prohibición En Audiencia Preparatoria
Ejercicio De La Propia Defensa Tecnica En Proceso Penal. Imposibilidad De Ejercerla No Resulta Inconstitucional
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Imposibilidad De Controvertir Los Medios De Prueba, Elementos Materiales Probatorios Y Evidencia En El Juicio Oral
Solicitud De Cumplimiento De La Sentencia T-902/05 Y Del Auto 249/06 Que Declaro El Incumplimiento De La Decision De La Corte E Impartio Ordenes Al Respecto. Solicita Se Imparta Una Orden Que Ponga Fin A La Vulneracion De Sus Derechos Fundamentales. Conocido Por Esta Corporación Una Comunicación Del Liquidador De Ferrovías En Que Informó A La Peticionaria Que No Daría Cumplimiento Al Auto 249 De 2006, Debido A Que Con Posterioridad A Que Éste Fuera Proferido, La Sala Plena Del Consejo De Estado Declaró Que El Mismo Constituía Una Vía De Hecho, Se Dicto El Auto 349 De 2006 Impartiendo Nuevas Ordenes Que Tampoco Fueron Acatadas. Las Decisiones Adoptadas Por La Corte Constitucional En Sede De Revisión De Tutela, Son Definitivas Y Hacen Tránsito A Cosa Juzgada, Y Por Tanto, Son De Obligatorio Cumplimiento Para Las Partes. El Consejo De Estado Carecía De Competencia Para Declarar Que El Auto 249 Del 6 De Septiembre De 2006 De Esta Corte Constitucional Constituye Una Vía De Hecho Por Cuanto Esta Decisión No Fue Adoptada En Un Proceso De Tutela Contra La Providencia De Esta Corte Constitucional. El Auto Del Consejo De Estado Del 20 De Septiembre De 2006 Es Inexistente, Y Por Tanto Carece De Todo Efecto Jurídico. La Corte Constitucional Se Limitará A Constatar Esta Situación Y Ordenará El Cumplimiento De La Decisión De Esta Corte, Que Debe Ser Acatada Para Garantizar La Supremacía Constitucional Y La Protección De Los Derechos Fundamentales De La Accionante. Se Ordena Al Liquidador De Ferrovias El Reintegro Sin Solucion De Continuidad Y Se Comunica La Decision Al Procurador General De La Nacion Para La Vigilancia De Su Cumplimiento
Derechos De Las Victimas En El Proceso Penal. Comunicación A La Víctima Sobre Sus Derechos Debe Extenderse También A Las Prerrogativas Y Potestades Procesales Que Se Derivan De Los Derechos A La Verdad Y A La Justicia