T-809 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Eufrocina Hortensia Madrid Novoa·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F En Descongestion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que DIAN niega reconocimiento de prima técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada argumentando que los cargos del nivel profesional estaban excluidos del beneficio de la prima
- Improcedencia por inexistencia de desconocimiento de precedente vertical fijado por el Consejo de Estado en materia de reconocimiento de primas técnicas
- Procedencia por desconocimiento de precedente vertical fijado por el Consejo de Estado en materia de reconocimiento de primas técnicas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Formas en que puede ser desconocida la jurisprudencia
- Dimensión negativa y positiva
- Desarrollo normativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita la protección de los derechos vulnerados al emitir fallo en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la DIAN e incurrir en defecto fáctico por indebida valoración probatoria y negar la prima técnica argumentando que posgrado no tiene relación con las funciones de la accionante.
Se estudia la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, dimensión positiva y negativa del defecto fáctico, defecto por desconocimiento del precedente por defecto sustantivo, régimen jurídico de la prima técnica y reconocimiento por formación avanzada y experiencia altamente calificada.
Se tutela el derecho sin entrar a determinar la idoneidad del posgrado y se ordena al Tribunal Administrativo proferir nueva decisión reconociendo la prima técnica establecida en el Decreto 1661 de 1991.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 31 de enero de 2013, por la Seccion Segunda, Subseccion F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la igualdad invocado por la senora Eufrocina Hortensia Madrid Novoa.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 31 de enero de 2013, por la Seccion Segunda, Subseccion F del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la accion de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por la senora Eufrocina Hortensia Madrid Novoa contra la DIAN.
- TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion "F" en Descongestion que, en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta sentencia, profiera una nueva decision, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Eufrocina Hortensia Madrid Novoa contra la DIAN, reconociendo a la accionante del derecho a la prima tecnica establecida en el Decreto 1661 de 1991.
- CUARTO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.