Sentencia de Tutela27 de junio de 1995
T-279 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Amalia Martinez Avella
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Inadmision De Recursos. Imposicion De Multa. Proaser Ltda. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Laboral, el 2 de febrero de 1995 por medio del cual se negó la tutela instaurada por la sociedad PROASER LTDA.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos de defensa y de acceso a la justicia de la sociedad PROASER LTDA. En consecuencia, INAPLICAR en el caso concreto, por incompatibilidad con la Constitución Política, del precepto que establece como requisito para la interposición de los recursos pertinentes en vía gubernativa, el previo pago del valor de la multa impuesta a la sociedad accionante.
- TERCERO. ORDENASE a la lNSPECCION NACIONAL DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE SOGAMOSO tramitar los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos por PROASER LTDA. contra la resolución No. 033 del 27 de julio de 1994, mediante la cual se le impuso una multa, y adoptar la decisión que corresponda dando estricto cumplimiento a los términos establecidos por el Código Contencioso Administrativo para tal efecto, los cuales se contarán a partir del día siguiente a la notificación del presente fallo. Para el respectivo trámite de los recursos no se exigirá a la sociedad accionante que acredite la cancelación de la multa que le fue impuesta.
- CUARTO. Líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Comuníquese, notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por7
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Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.